Ley Núm. 6 de 7 de abril de 2013, para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico', a los fines de otorgar al Colegio de Abogados de Puerto Rico el importe producto de la venta del arancel de Impuesto Notarial que por ley los notarios vienen obligados a cancelar en los instrumentos públicos autorizados; derogar la Sección 15 y reenumerar las Secciones 16, 17 y 18 como 15, 16 y 17, respectivamente, de la Ley Núm. 121-2009; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 7 de Abril de 2013

(P. de la C. 753)

LEY NUM. 6

7 DE ABRIL DE 2013

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de otorgar al Colegio de Abogados de Puerto Rico el importe producto de la venta del arancel de Impuesto Notarial que por ley los notarios vienen obligados a cancelar en los instrumentos públicos autorizados; derogar la Sección 15 y reenumerar las Secciones 16, 17 y 18 como 15, 16 y 17, respectivamente, de la Ley Núm. 121-2009; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que la Ley Núm. 99 del 27 de junio de 1956 estableció la obligación de los notarios de cancelar un sello notarial por valor de un dólar en las escrituras originales que autoricen y en las copias certificadas que de ellas se expidan, el importe producto de la venta de dicho sello fue cobrado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico (“Colegio”). La Ley Notarial obligó al Colegio a destinar cuando menos una tercera (1/3) parte del total de los ingresos devengados por concepto del Impuesto Notarial a programas de servicios a la comunidad, tales como: asistencia legal gratuita a los indigentes y programas de educación legal continuada a los abogados y notarios.

Durante el tiempo que el Colegio recibió los ingresos provenientes del sello notarial asignó de manera consecuente recursos económicos a Pro-Bono, Inc., al Instituto de Educación Práctica, al Instituto del Notariado Puertorriqueño, al Instituto de Investigaciones Jurídicas y a diferentes comisiones para ayudarles a cumplir con sus objetivos programáticos. Fueron muchas y diversas las actividades desarrolladas por el Colegio, gracias a los ingresos del Impuesto Notarial, sobre asuntos tales como: orientación sobre los derechos humanos, la defensa del medioambiente, los derechos de las mujeres y los envejecientes. Entre los servicios a la comunidad, se destacan las actividades gratuitas de interés social y cultural abiertas al público; el día de orientación legal en el que los abogados ofrecen múltiples servicios a la comunidad; y el uso de salones libre de costo a entidades comunitarias, entre otras.

La Ley Núm. 121-2009, enmendó el Artículo 10 de la Ley Notarial y dispuso que el producto de la venta del sello de Impuesto Notarial ingresaría en partes iguales al Instituto del...

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