Ley Núm. 60 de 11 de abril de 2011, para enmendar los incisos (ss) y (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de aclarar la definición de los términos 'Prescribiente' y 'Receta o prescripción' para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicio legal de su profesión desde cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América.

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2011

(P. de la C. 2501)

LEY NUM. 60

11 DE ABRIL DE 2011

Para enmendar los incisos (ss) y (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la definición de los términos “Prescribiente” y “Receta o prescripción” para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicio legal de su profesión desde cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En septiembre de 2004 se aprobó una nueva Ley de Farmacias de Puerto Rico, conocida como la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004. Desde entonces la misma ha sufrido varias enmiendas con el propósito de atemperarla a las exigencias de un nuevo milenio. Como cuestión de hecho el pasado 26 de febrero de 2008 se creó la Ley Núm. 20, con el fin de enmendar dicha ley autorizando la dispensación de repeticiones de medicamentos, previamente despachados en una farmacia de cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Dicha disposición adelantó grandemente el ofrecimiento de servicios de salud a nuestros pacientes, aunque limitaba la dispensación de recetas sólo en casos de repeticiones, además de descalificar nuestras farmacias para recibir dichas recetas de primera mano.

El 29 de abril de 2008, volvimos a enmendar la mencionada la Ley de Farmacias de Puerto Rico para aclarar el plazo para la dispensación de una receta por repetición, previamente despachada por una farmacia en los Estados de la nación, añadiéndole un término de seis (6) meses como una restricción o “camisa de fuerza” para que la dispensación de dicha receta prescribiera sin posibilidad de que nuestros pacientes pudieran obtener sus medicamentos de repetición, a no ser que se trasladaran al Estado de procedencia de la receta e hicieran su primer pedido en una farmacia local de dicho Estado.

El 16 de de noviembre de 2009, la Ley Núm. 247, supra, sufrió otra enmienda para incluir dentro de la definición del término “receta o prescripción” la posibilidad de que una orden médica o receta pueda ser transmitida en forma electrónica, facilitando así el proceso de dispensación de las recetas en Puerto Rico. Nada hay en dicha ley que prohíba que un médico certificado con práctica en cualquiera de los estados de la nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR