Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 2014, para establecer la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con el fin de que ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público esté autorizado a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral, salvo excepciones expresadas en esta Ley; enmendar los Artículos 17, 18 y 21 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, y para otros fines pertinentes.

EventoLey
Fecha30 de Mayo de 2014

(P. de la C. 1483)

LEY NUM. 60

30 DE MAYO DE 2014

Para establecer la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de que ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público esté autorizado a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral, salvo excepciones expresadas en esta Ley; enmendar los Artículos 17, 18 y 21 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La utilización de vehículos oficiales por parte de los jefes de agencia o funcionarios públicos ha sido un polo de discusión continua en el País. En los últimos años en que la crisis económica en Puerto Rico se ha agravado, y al gobierno le urgen planes de mitigación y ahorros, se ha cuestionado si mantener a todos los jefes de agencia con vehículos asignados veinticuatro horas, todos los días de la semana, es un gasto necesario.

Por su parte, desde hace décadas la Asamblea Legislativa comenzó un plan sistemático para eliminar la utilización de vehículos oficiales por parte de los miembros de la legislatura. Dicho plan culminó en el año 2013 con la eliminación de los incentivos de vehículos privados y los gastos de gasolina, ahorrándole al pueblo de Puerto Rico millones de dólares del erario. No obstante, el pueblo aun nos pide ajustes en todas las instancias gubernamentales. A tales efectos, entendemos que la asignación de vehículos oficiales a los jefes de agencia o funcionarios públicos, fuera de la jornada laboral, es contrario a la realidad económica que permea en el País. En muchas ocasiones, cientos son los empleados públicos que tienen que viajar horas para llegar a sus centros de trabajo, y otros tienen que usar sus mismos vehículos para realizar el trabajo, sin ser remunerados en muchas ocasiones por la agencia. No podemos ignorar esa lamentable realidad, y es momento de comenzar un plan de prudencia gubernamental, que reconozca el sacrificio del empleado público que utiliza sus propios recursos para el servicio público. Es por ello que entendemos que el sacrificio y el ejemplo debe comenzar por los empleados mejor remunerados en las agencias.

Mediante esta Ley se limita el uso del vehículo oficial del jefe de agencia o funcionario público, únicamente a la gestión laboral, y para el ejercicio exclusivo de la función pública. Se exceptúan los jefes de agencia que por sus funciones inherentes a la seguridad pública, tener un vehículo de motor disponible las veinticuatro horas es más que justificado. En el caso del Secretario de Estado se exceptúa de esta Ley, pues se entiende que la importancia de su cargo, que atiende las veces de Gobernador interino y jefe de gobierno, así lo requiere.

Esta legislación tiene el firme propósito de extrapolar la realidad económica a nuestra administración pública y concienciar sobre la utilización responsable de los recursos públicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título corto.

Esta Ley se conocerá como “Ley Uniforme de Vehículos...

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