Ley Núm. 61 de 15 de julio de 2013, para declarar Monumento Histórico, y para que se incluya en el Registro Nacional de Lugares Históricos, la Casa de la Cultura 'Antigua Casa Alcaldía' localizada en la Calle Muñoz Rivera 18 del Municipio de Yabucoa, y para otros fines.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2013

(P. de la C. 680)

LEY NUM. 61

15 DE JULIO DE 2013

Para declarar Monumento Histórico, y para que se incluya en el Registro Nacional de Lugares Históricos, la Casa de la Cultura “Antigua Casa Alcaldía” localizada en la Calle Muñoz Rivera # 18 del Municipio de Yabucoa, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Yabucoa está experimentando su peor situación económica en toda su historia. Esto ha resultado en una crisis de su identidad y definición urbana. El Centro Urbano Tradicional del Municipio requiere importantes intervenciones urbanísticas dirigidas a mejorar su tejido urbano (entorno físico) que promueva un escenario atractivo para sus residentes y visitantes. Las intervenciones urbanísticas deberán suscribirse a establecer un plan de mejoramiento físico tomando en consideración iniciativas guiadas a proyectos encaminados, entre otras cosas, a la restauración de los recursos culturales, arqueológicos, históricos, y arquitectónicos.

Uno de los aspectos vitales del desarrollo económico en los municipios es que la gente desee visitar y residir en sus centros urbanos. Para eso, es importante promover la integridad y estética de su entorno físico tradicional, a estos los urbanistas le llaman la huella histórica o imagen de la ciudad. La huella histórica o imagen de la ciudad son de lugares, estructuras, ruinas, edificios o distritos que contienen un valor social, económico, artístico, cultural e histórico. La huella e imagen histórica de la ciudad se ha mantenido a través de los años creando sentimientos de pertenencia e identidad local. Además, está compuesta por el conjunto de valores, orgullos, símbolos, hitos, y formación del comportamiento social pasado, es decir es el legado de las pasadas generaciones.

La Ley Núm. 81 del 30 de Agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, faculta a los municipios a elaborar y redactar el Plan de Ordenación Territorial. De acuerdo, al Artículo 13.002 de dicha Ley, el Plan de Ordenación tiene que documentar la ubicación de los recursos culturales, arqueológicos y el patrimonio histórico edificado. Además, el Artículo 13.002 de la Ley de Municipios Autónomos, establece que los Planes de Ordenación Territorial cumplirán con metas y objetivos dirigidos a promover el bienestar social y económico de la población...

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