Ley Núm. 62 de 19 de julio de 2013, para derogar la Ley 42-2010, según enmendada, conocida como Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico; y enmendar la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el fin de restituirle y otorgarle responsabilidades, y disponer la transferencia de los empleados y bienes de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o a las agencias o instrumentalidades de origen.

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2013

(P. del S. 612)

LEY NUM. 62

19 DE JULIO DE 2013

Para derogar la Ley 42-2010, según enmendada, conocida como Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico; y enmendar la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el fin de restituirle y otorgarle responsabilidades, y disponer la transferencia de los empleados y bienes de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o a las agencias o instrumentalidades de origen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta una difícil situación económica que requiere de la implantación inmediata de medidas que garanticen el control y manejo adecuado de los limitados recursos del gobierno. Ante esta situación, resulta necesario reestructurar algunas instrumentalidades públicas para lograr un gobierno más eficiente, que reduzca o elimine la duplicidad de labores y consolide recursos a modo de maximizar el uso de los fondos públicos y crear más agilidad en la gestión gubernamental. Esto, siguiendo el compromiso de la presente Administración, de mover a nuestro gobierno hacia una verdadera política de responsabilidad fiscal.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

La Ley 42-2010, según enmendada, enmendó la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para transferir parte de sus funciones, en particular, aquellas referentes a auditorías gubernamentales, a una nueva entidad llamada la Oficina del Inspector General (en adelante “OIG”). Mediante esas enmiendas, se transfirió a la OIG, el personal, presupuesto, documentos, expedientes, materiales y equipo del Área de Auditoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, “OGP”), que constituía parte importante de la empleomanía de dicha dependencia. De la misma forma, también se transfirió a la OIG personal adscrito a las unidades de auditoría interna de distintas entidades gubernamentales. Esta disposición no incluyó a las corporaciones públicas. Así, la Ley 42-2010, creó una nueva entidad para que realizara tareas previamente encomendadas a la OGP por su ley orgánica, con sus mismos recursos y personal. De la misma forma, le añadió un enfoque casi exclusivo en la prevención de fraude y control de fondos públicos, asuntos que se atienden adecuadamente mediante la Oficina del Contralor, creada por nuestra Constitución, y dotada de una inversión sustancial de recursos públicos humanos y financieros.

La Ley 42-2010, no consideró sin embargo, la imposición al fisco que la creación de la nueva dependencia gubernamental implicaría, ni los problemas que previsiblemente surgirían al separar la unidad de auditoría y análisis de eficiencia gubernamental, del resto del personal, recursos e información existente en la OGP, especialmente en lo que concierne al monitoreo y control de gastos y al monitoreo de uso de fondos federales en las agencias. De la misma forma, dicha Ley, otorgó a la OIG funciones inherentes a la OGP y la Oficina del Contralor, creando redundancia en las funciones de las agencias. Esto provocó un disloque en el funcionamiento adecuado del gobierno, lo que a su...

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