Ley Núm. 63 de 19 de abril de 2012, para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico', con el fin de extender la amnistía general declarada por la Ley 34-2012 por un período de treinta (30) días adicionales y para facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a declarar amnistías de dicha duración.

EventoLey
Fecha19 de Abril de 2012

(P. del S. 2537)

LEY 63-2012

19 DE ABRIL DE 2012

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, con el fin de extender la amnistía general declarada por la Ley 34-2012 por un período de treinta (30) días adicionales y para facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a declarar amnistías de dicha duración.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 34-2012 se aprobó con el fin de atemperar las disposiciones de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", a los cambios sociales y a las necesidades reales de la sociedad actual. La misma partió del reconocimiento de que la Ley de Armas tenía que ser, ante todo, una herramienta para controlar y regular el uso y la posesión de las armas de fuego. Igualmente, partimos de la premisa de que la Ley de Armas conforma un andamiaje legal necesario para abonar a la seguridad ciudadana.

Conscientes de ello, nos dimos a la tarea de realizar ajustes adicionales a la ley que minimicen el problema relativo al uso inadecuado de las armas y que le otorgue mecanismos ágiles a la Policía de Puerto Rico para atenderlo. A su vez, procuramos consolidar las alianzas con el Gobierno Federal y con las instituciones sin fines de lucro o de base de fe para aunar esfuerzos en la lucha contra el crimen.

A tales efectos, en virtud de la Ley 34-2012 decretamos una amnistía general de sesenta (60) días para que aquellas personas que estén en posesión de un arma ilegal puedan entregarla a las autoridades pertinentes y a las personas autorizadas para recibirlas. Sin duda, dicha iniciativa rindió los frutos deseados. Al presente se han recibido mil cincuenta y seis (1,056) armas y cincuenta y cinco mil cuarenta y cuatro (55,044) municiones. Ciertamente, ello se traduce en un mayor cumplimiento de la ley y en mayor seguridad para los ciudadanos.

No obstante, conforme a la letra del estatuto, la amnistía en cuestión vence el próximo 18 de abril de 2012. Ciertamente, todavía puede ser mayor el número de armas fuera de circulación y el número de municiones ocupadas por las autoridades y personas designadas. Por tanto, entendemos preciso extender por un período adicional de treinta (30) días la amnistía decretada, garantizando que todas aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma tengan...

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