Ley Núm. 63 de 21 de junio de 2010, para añadir un inciso (v) al Artículo 2.004 y enmendar el Artículo 8.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los municipios que así lo interesen el contratar todos y cada uno de los seguros y fianzas que deben adquirir para sus municipios, incluyendo aquellos relacionados con los servicios de salud para sus empleados.

EventoLey
Fecha21 de Junio de 2010

(P. de la C. 2191)

LEY NUM. 63

21 DE JUNIO DE 2010

Para añadir un inciso (v) al Artículo 2.004 y enmendar el Artículo 8.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los municipios que así lo interesen el contratar todos y cada uno de los seguros y fianzas que deben adquirir para sus municipios, incluyendo aquellos relacionados con los servicios de salud para sus empleados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, reconoce la autonomía de todo municipio en el orden jurídico, económico y administrativo y establece que la misma comprenderá la libre administración de sus bienes, así como los asuntos de su competencia y jurisdicción. De igual manera, dispone que los municipios, tendrán todos los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local para lograr sus fines y funciones.

El concepto de autonomía municipal debe interpretarse como la autonomía local de los municipios de tomar de forma efectiva y libremente sus decisiones en todo lo relacionado a sus competencias y recursos, tanto humanos como económicos.

Mediante esta medida se faculta a los gobiernos municipales a contratar directamente, sin la intervención del Departamento de Hacienda y la Oficina de Seguros Públicos, aquellos seguros y fianzas que deben adquirir para sus municipios, incluyendo los seguros de salud para sus empleados. Es una realidad que las pólizas que contrata la Oficina de Seguros Públicos en muchas ocasiones no se ajusta a la realidad sobre los riesgos que el municipio debe contratar, y sus deducibles son extremadamente altos.

Por otro lado, en lo que respecta a facultar a los municipios a contratar sus seguros de salud, conlleva el que cada municipio lleve a cabo un proceso de requerimiento de propuestas para la otorgación de un plan médico reduciendo, por consiguiente, el costo que el municipio debe aportar por plan médico, al hacerlo...

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