Ley Núm. 64 de 21 de junio de 2010, para enmendar el inciso (g) de la Sección 2707, los incisos (b) y (d) de la Sección 2708 y el inciso (b) de la Sección 6189 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de 1994', a los fines de eliminar algunas de las limitaciones existentes impuestas al Fondo de Redención Municipal, al Fondo de Desarrollo Municipal y a la imposición municipal del impuesto de ventas y uso.

EventoLey
Fecha21 de Junio de 2010

(P. de la C. 2201)

(Conferencia)

LEY NUM. 64

21 DE JUNIO DE 2010

Para enmendar el inciso (g) de la Sección 2707, los incisos (b) y (d) de la Sección 2708 y el inciso (b) de la Sección 6189 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”, a los fines de eliminar algunas de las limitaciones existentes impuestas al Fondo de Redención Municipal, al Fondo de Desarrollo Municipal y a la imposición municipal del impuesto de ventas y uso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los últimos años, fue motivo de discusión pública la necesidad de realizar una Reforma Contributiva, que revisara nuestro sistema tributario ante los problemas de fiscalización, necesidad de recaudos y equidad contributiva.

En este contexto de una Reforma Contributiva, era evidente que el sistema tributario que existía sufriera un cambio sustancial dirigido a reducir la evasión contributiva, aumentar los ingresos del estado y ampliar la base sobre la cual recaía la carga contributiva. A esos fines se aprobó la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de Justicia Contributiva”.

Como parte de las diferentes medidas llevadas a cabo en la legislación del IVU, se estableció el Fondo de Desarrollo Municipal. La implantación de dicho fondo ha permitido que los dineros provenientes de éste sean distribuidos mensualmente a los municipios mediante una fórmula establecida en dicha Ley.

La contracción económica que ha sufrido el Gobierno y los Municipios de Puerto Rico, requiere que los dineros provenientes de este fondo puedan ser utilizados en proyectos de carácter prioritario en la administración municipal. La legislación actual ha limitado la maximización del uso de esos fondos, en desarrollo o proyectos de alta prioridad municipal en las áreas de salud, educación, construcción de obras y mejoras, seguridad, desperdicios sólidos y reciclaje.

No obstante lo anterior, para hacer justicia a la aplicación de este renglón tan importante de ingresos para los municipios, es necesario revisar varias disposiciones relativas a la implementación, uso y distribución de aquella parte del arbitrio que reciben los municipios, sea en forma directa, a través del Departamento de Hacienda o aquellos fondos que estén bajo la administración del Banco Gubernamental de Fomento. Las...

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