Ley Núm. 65 de 10 de agosto de 2009, para enmendar los Artículos 6, 7, 10, 11 y 14 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley Especial para el Desarrollo de Castañer', a los fines de extender el periodo de vigencia de los beneficios contributivos establecidos en la Ley; y enmendar la composición del Comité Interagencial.

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2009

(P. del S. 374)

LEY NUM. 65

10 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar los Artículos 6, 7, 10, 11 y 14 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, conocida como “Ley Especial para el Desarrollo de Castañer”, a los fines de extender el periodo de vigencia de los beneficios contributivos establecidos en la Ley; y enmendar la composición del Comité Interagencial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para el Desarrollo de Castañer”, estableció como política pública: “el fomento del desarrollo económico, social y cultural de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del Gobierno y del sector privado; la concesión de incentivos especiales dirigidos a atraer y mantener actividades económicas en Castañer que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus residentes y la actividad económica; y la adopción de medidas para que el desarrollo económico de dicha región se logre en perfecta armonía con la protección de la integridad social, ecológica y cultural del área, preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, yacimientos arqueológicos, recursos minerales, bellezas escénicas, cuevas y puntos de valor geológico, histórico y cultural que son parte del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.”

La citada Ley establece una exención contributiva a ciertas propiedades y dispone una condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedades inmuebles elegibles dentro de cierto periodo de tiempo.

Además, concede a toda industria o negocio establecido o que se establezca en Castañer, una deducción adicional por salarios pagados; así como una deducción especial para fines de su contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del alquiler pagado. De otra parte, concede una exención de noventa por ciento (90%) para fines de la contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades del ingreso, proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos celebrados en Castañer.

Estas exenciones surgen de la necesidad imperante de promover el desarrollo económico de Castañer y evitar el éxodo de profesionales del área. No obstante, las exenciones se concedieron dentro de un periodo de tiempo muy limitado, lo que impide que un mayor número de personas se beneficien. Por otro lado, considerando la...

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