Ley Núm. 67 de 2 de mayo de 2011, para enmendar el inciso (g) del Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles', a los fines de incluir como parte de sus funciones y facultades ofrecer un programa de educación de acuerdo a la edad y capacidad de la clientela, que será continuo y cónsono con el currículo académico del Departamento de Educación, incluyendo cursos técnicos y vocacionales, así como cualquier otro currículo necesario y conveniente para reinsertar a los menores de edad en la libre comunidad.

EventoLey
Fecha 2 de Mayo de 2011

(P. del S. 1712)

LEY NUM. 67

2 DE MAYO DE 2011

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles”, a los fines de incluir como parte de sus funciones y facultades ofrecer un programa de educación de acuerdo a la edad y capacidad de la clientela, que será continuo y cónsono con el currículo académico del Departamento de Educación, incluyendo cursos técnicos y vocacionales, así como cualquier otro currículo necesario y conveniente para reinsertar a los menores de edad en la libre comunidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es deber del Gobierno de Puerto Rico prestar servicios de evaluación diagnóstica, rehabilitación y custodia a los menores intervenidos por el Tribunal, en virtud de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”. A esos fines, la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Instituciones Juveniles”, creó dicha entidad gubernamental con la responsabilidad de operar eficientemente las instituciones juveniles y programas que estén bajo su jurisdicción, y proveer a los menores de edad y a la familia de éstos aquellos servicios integrados y especializados que propicien cambios positivos de conducta.

Ciertamente, el mayor reto de la Administración de Instituciones Juveniles es proveerle a los menores bajo su responsabilidad los servicios adecuados para que desarrollen las destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad. Sin duda alguna, una educación adecuada es esencial para lograr este propósito.

A esos fines, la División de Servicios Educativos y Recreativos de la Administración de Instituciones Juveniles está dirigida a desarrollar destrezas básicas en el área académica, vocacional y recreativa que le permitan a los menores la aprobación de exámenes. A través de un convenio con el Departamento de Educación, la Administración provee servicios de educación especial a los menores que lo necesitan para ser promovidos a los diferentes grados y niveles, así como obtener el cuarto año de escuela superior.

Por su parte, el Departamento de Educación cuenta con la Oficina de Servicios Educativos para Jóvenes Confinados, cuyo propósito es brindar seguimiento al área programática académica y vocacional de las instituciones juveniles y...

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