Ley Núm. 68 de 18 de mayo de 2015, para añadir un nuevo inciso (c), renumerar los incisos de la (c) a la (n) como incisos (ch) a la (o), respectivamente y enmendar el renumerado inciso (m) de la Sección 1.3 y añadir la Sección 2.20 a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con el fin de requerirle a las agencias públicas sujetas a dicha Ley publicar sus declaraciones interpretativas y sus declaraciones de política pública general dentro de un periodo de tiempo razonable; para definir dichas declaraciones como 'documentos guía', aclarar la definición de 'regla o reglamento', establecer el proceso administrativo relativo a esos documentos guía y aclarar los efectos de dichos documentos en la adjudicación administrativa; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Mayo de 2015

(P. del S. 1107)

LEY NUM. 68

18 DE MAYO DE 2015

Para añadir un nuevo inciso (c), renumerar los incisos de la (c) a la (n) como incisos (ch) a la (o), respectivamente y enmendar el renumerado inciso (m) de la Sección 1.3 y añadir la Sección 2.20 a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de requerirle a las agencias públicas sujetas a dicha Ley publicar sus declaraciones interpretativas y sus declaraciones de política pública general dentro de un periodo de tiempo razonable; para definir dichas declaraciones como “documentos guía”, aclarar la definición de “regla o reglamento”, establecer el proceso administrativo relativo a esos documentos guía y aclarar los efectos de dichos documentos en la adjudicación administrativa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (LPAU) establece los criterios procesales para las funciones cuasi-legislativas y cuasi-judiciales de las agencias administrativas. En el ejercicio de sus funciones cuasi-legislativas, las agencias del Gobierno pueden establecer reglamentos que aclaran o implementan funciones delegadas por la Asamblea Legislativa. El proceso de reglamentación tiene elementos de publicidad y participación ciudadana que proveen garantías de debido proceso de ley a los grupos afectados.

Sin embargo, hay determinaciones administrativas, como las declaraciones interpretativas y las declaraciones generales de política pública, que no constituyen reglamentación para propósitos de la LPAU y se excluyen del proceso de reglamentación formal. Esas determinaciones son excluidas del proceso de reglamentación, por consideraciones de eficiencia y agilidad. Sin embargo, tales determinaciones tienen consecuencias, pues establecen las normas aceptadas por la agencia encargada de implementar la legislación. Una declaración interpretativa determina la norma que seguirá la agencia para cumplir con los criterios establecidos por la Asamblea Legislativa, y aclara las disposiciones de la legislación. Los individuos afectados por una legislación confían en las interpretaciones que las agencias hacen de las leyes que administran y los reglamentos que promulgan en su proceso de toma de decisiones. También, los tribunales le conceden un alto grado de deferencia a la interpretación que hace una agencia de las leyes y reglamentos que se les ha autorizado a implementar (Rivera Concepción v ARPE, 2000 TSPR 143). Por otro lado, el Administrative Procedure Act Federal dispone que todas las determinaciones administrativas sean publicadas y que de no ser publicadas no podrían afectar adversamente a los ciudadanos.

Debido a la importancia que revisten las interpretaciones y las declaraciones de política pública de las agencias administrativas, muchas se publican actualmente en la Internet. Sin embargo, la Asamblea Legislativa...

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