Ley Núm. 7 de 7 de abril de 2013, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, a los fines de asegurar que la Universidad de Puerto Rico reciba la totalidad de los fondos que en el pasado recibía producto de la fórmula presupuestaria de ingresos del Fondo General; y derogar la Ley 176-2010, según enmendada, conocida como 'Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico', salvaguardando, en sus partes pertinentes, el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional', así como la transferencia de cualquier remanente de fondos no utilizados en la referida Ley 176-2010, al momento de su derogación, a la Universidad de Puerto Rico para que ésta cree un programa de primera experiencia laboral para sus egresados; y para la disposición de los fondos remanentes.

EventoLey
Fecha 7 de Abril de 2013

(P. de la C. 636)

(Conferencia)

LEY NUM. 7

7 DE ABRIL DE 2013

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, a los fines de asegurar que la Universidad de Puerto Rico reciba la totalidad de los fondos que en el pasado recibía producto de la fórmula presupuestaria de ingresos del Fondo General; y derogar la Ley 176-2010, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico”, salvaguardando, en sus partes pertinentes, el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, así como la transferencia de cualquier remanente de fondos no utilizados en la referida Ley 176-2010, al momento de su derogación, a la Universidad de Puerto Rico para que ésta cree un programa de primera experiencia laboral para sus egresados; y para la disposición de los fondos remanentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por más de cien (100) años, la Universidad de Puerto Rico ha brindado acceso a una educación post secundaria de excelencia a miles de puertorriqueños y ha servido como principal centro de investigación del País. Ello, en gran parte, se debe a la autonomía presupuestaria conferida a dicha institución educativa.

La Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, dispuso como mecanismo de financiamiento operacional de la Universidad de Puerto Rico una asignación anual de fondos que se determina mediante una fórmula fija. Dicha fórmula consiste del nueve punto sesenta por ciento (9.60%) del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los dos años económicos inmediatamente anteriores al año corriente y de lo ingresado en cualquier fondo especial creado a través de legislación a partir del 1 de julio de 1993 que se nutran de recursos generados por imposiciones contributivas.

No obstante, la efectividad de esta fórmula como herramienta para asegurar la autonomía administrativa y solidez financiera de la Universidad de Puerto Rico fue negativamente impactada por la aprobación de la Ley 7-2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal”, según enmendada. La referida Ley Núm. 7 ha puesto en entredicho la estabilidad de la Universidad de Puerto Rico al disminuir significativamente los fondos que ésta recibe del Gobierno del Estado Libre Asociado, toda vez que excluyó de la base de la fórmula del nueve punto sesenta por ciento (9.60%) de financiamiento de la Universidad las medidas de recaudo, rentas e impuestos establecidos y una partida del por ciento del IVU que también se consideraba en la base de la fórmula. Más aún, la Ley Núm. 7 no solo excluyó estos impuestos de la fórmula, sino también los fondos depositados en el Fondo de Interés Apremiante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 91-2006, según enmendada.

Atender la difícil situación fiscal que enfrenta la Universidad de Puerto Rico es un asunto de todos. La Universidad es pieza clave en la transformación social que queremos para mejorar cualitativamente el sistema de educación pública y la calidad de vida de todo el País. Esto requiere que restituyamos la estabilidad económica que necesita nuestra única institución universitaria pública. A esos fines, se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, con el propósito de restituir el lenguaje de esta disposición legal previo a la aprobación de la referida Ley Núm. 7. De esta forma, garantizamos que la Universidad de Puerto Rico reciba los dineros producto de la fórmula presupuestaria de los ingresos del Fondo General.

Con la aprobación de esta Ley se vuelve a nutrir la base de la fórmula de nueve punto sesenta por ciento (9.60%) con los fondos públicos que fueron eliminados por la pasada Asamblea Legislativa y se restablece la...

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