Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, para crear la 'Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico', a los fines de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveer para un plan de estabilización fiscal, eliminar el déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante un plan integrado que consiste de Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización, Medidas de Reducción de Gastos y Medidas Financieras; en lo referente a ingresos y mejor fiscalización, para enmendar los incisos (1), (2) y (3) del apartado (b) y añadir un párrafo (D) al inciso (2) del...

EventoLey
Fecha 9 de Marzo de 2009

(P. de la C. 1326)

LEY NUM. 7

9 DE MARZO DE 2009

Para crear la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, a los fines de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveer para un plan de estabilización fiscal, eliminar el déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante un plan integrado que consiste de Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización, Medidas de Reducción de Gastos y Medidas Financieras; en lo referente a ingresos y mejor fiscalización, para enmendar los incisos (1), (2) y (3) del apartado (b) y añadir un párrafo (D) al inciso (2) del apartado (c) de la Sección 1011, el apartado (a) de la Sección 1018, añadir una nueva Sección 1020A, enmendar la Sección 1040D, el párrafo (5) del apartado (e) de la Sección 1040K, añadir una nueva Sección 1040M, enmendar la Sección 2008, el inciso (1) del apartado (b) de la Sección 2011, derogar la Sección 2407, enmendar el apartado (a), los párrafos (1) y (2) del apartado (c), y eliminar el párrafo (3) del apartado (c) de la Sección 2502, enmendar los apartados (a), (b), (c) y (d) de la Sección 2602, los apartados (a) y (b) de la Sección 2606, el apartado (e) de la Sección 2607, el apartado (a) y añadir un apartado (b) a la Sección 2704, añadir unas nuevas secciones 3701, 3702, 3703, 3704, 3705, 3706, 3707 y 3708 como parte de un nuevo Subtítulo CC, enmendar los apartados (b) y (c) de la Sección 4002, el apartado (a) de la Sección 4023, el apartado (a) de la Sección 6001, el apartado (f) de la Sección 6002, añadir un nuevo apartado (g) a la Sección 6006 y enmendar el apartado (a) de la sección 6046A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”; establecer disposiciones transitorias; el Artículo 34.180 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada; el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada; el Artículo 16 de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada; la Sección 25 de la Ley Número 52 del 11 de agosto de 1989, según enmendada; el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada; el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Número 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada; establecer las facultades del Gobernador; la jurisdicción del Tribunal Supremo de Puerto Rico; la inmunidad en cuanto a pleitos y foros; la separabilidad y la vigencia; todo esto con el propósito específico, entre otras cosas, de modificar el concepto para imponer la Contribución Básica Alterna sobre ingreso neto a individuos; eliminar la capacidad de reclamar el Crédito por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico para Exportación contra el crédito por el impuesto sobre ventas y uso; aumentar el arbitrio sobre cigarrillos; incluir las motocicletas como “automóviles” para propósitos del arbitrio sobre vehículos de motor; eliminar el certificado de exención para revendedores, en relación al impuesto sobre la venta y uso, sustituyéndolo por un crédito por el impuesto pagado, y adelantar la fecha para el pago del impuesto y la radicación de la planilla mensual; aumentar los arbitrios sobre ciertas bebidas alcohólicas; modificar el cómputo de la contribución alternativa mínima a corporaciones; imponer una sobretasa especial para individuos y corporaciones; establecer una contribución sobre ingresos especial de 5% a las cooperativas de seguros; establecer una contribución sobre ingresos especial de 5% a las cooperativas de ahorro y crédito; establecer una contribución sobre ingresos especial de 5% al Banco Cooperativo de Puerto Rico; establecer una contribución sobre ingresos especial de 5% a una Aseguradora Internacional o la Compañía Tenedora de un Asegurador Internacional; establecer una contribución sobre ingresos especial de 5% a las entidades bancarias internacionales; imponer una contribución especial sobre propiedad inmueble residencial; establecer un moratoria de tres (3) años a la reclamación de ciertos créditos contributivos; excluir del cómputo de asignación de fondos a la UPR y a los municipios las rentas, recaudos e ingresos percibidos por operación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico; en lo referente a la reducción de gastos, establecer un plan de tres fases para la reducción de la nómina gubernamental; y en lo referente a medidas financieras, tanto a nivel de todo Puerto Rico, como de sus municipios, añadir un nuevo Artículo 14 y renumerar el Artículo 14 como el Artículo 15 de la Ley Núm. 2 de 10 de octubre de 1985; enmendar el Artículo 6B de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada; enmendar el Artículo 2, enmendar el Artículo 3, enmendar el Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 10 y renumerar el Artículo 10 como el Artículo 11 a la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada; disponer en torno a las Notas de Ahorro de Cooperación Económica con Puerto Rico; enmendar los Artículos 2.01, 2.02, 2.04, 2.09, 2.10, 3.01, 3.02, 3.21, 3.27, 5.01 y 5.30 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada; el Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007; enmendar el Artículo 4 y enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, todo esto con el propósito específico de autorizar un aumento adicional de 0.75% de la porción del impuesto sobre ventas y uso que se deposita en la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico; autorizar a la Autoridad de Edificios Públicos emitir bonos de refinanciamiento con el propósito de refinanciar, en todo o en parte, cualquier pago de principal o interés de sus bonos en circulación; permitir que COFINA pueda emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para generar fondos para nutrir el Fondo de Cooperación Económica y Alternativas para Empleados Públicos; disponer que tanto el aumento de 1% de la porción del impuesto sobre ventas y uso autorizado recientemente como el aumento adicional de 0.75% que se autoriza mediante esta Ley entrará en vigor para el año fiscal 2009-2010; autorizar al Gobierno de Puerto Rico y a la Autoridad de Edificios Públicos a emitir bonos de refinanciamiento para refinanciar cualquier pago de principal y/o interés pagadero en un año fiscal; y crear el “Fondo Especial de Alternativas para Empleados Públicos y de Construcción Económica”; autorizar las Notas de Ahorro de Cooperación Económica con Puerto Rico, autorizar la emisión de hasta $20,000,000 de notas a cinco años; aumentar por un factor de diez el valor de tasación de toda propiedad inmueble tasada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y hacer ajustes proporcionales en las tasas contributivas y exenciones aplicables de manera que la contribución sobre la propiedad resultante no varíe; permitir que por un período limitado los municipios puedan tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico mediante bonos o pagarés de obligación general municipal; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción Artículos 1 a 67

Puerto Rico atraviesa por la crisis fiscal más grave de nuestra historia. Esta crisis es el resultado de políticas fiscales irresponsables que ocasionaron y luego agravaron una recesión económica que está en su cuarto año consecutivo y que está al borde de convertirse en una depresión—la primera en Puerto Rico desde la década de los 1930’s.

Esta recesión comenzó en el 2006 como consecuencia de políticas fiscales irresponsables donde se usaron proyecciones irreales de ingresos para justificar gastos en exceso de los ingresos reales y se recurrieron a ingresos no recurrentes y a transacciones aisladas para intentar cubrir las obvias insuficiencias presupuestarias que resultaron. En vez de corregir estas políticas fiscales ante una economía en contracción y recaudos en marcado descenso, la administración anterior siguió adoptando las mismas políticas y creando un déficit estructural permanente que pone un peso insostenible sobre nuestra economía y el bienestar de todos los puertorriqueños. Cuando los Estados Unidos entró en recesión a finales del 2007 y principios del 2008, arrastrando al resto del mundo a finales del 2008, el impacto sobre la economía de Puerto Rico y, por consiguiente, el presupuesto del Gobierno fue devastador. Hoy el Gobierno de Puerto Rico enfrenta un déficit estructural recurrente de aproximadamente $3,200 millones, lo que equivale al 42% de los recaudos estimados para el año fiscal corriente, con un crédito al borde de una degradación a condición de chatarra (“junk”). El Gobierno no cuenta con los recursos para cubrir sus gastos operacionales.

Esta situación constituye una emergencia fiscal para todo Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de enfrentar esta crisis y rescatar a Puerto Rico del precipicio al que la irresponsabilidad de las políticas fiscales anteriores nos ha llevado. Las Secciones 18 y 19 del Artículo II de nuestra Constitución le conceden a la Asamblea Legislativa amplio poder para proteger la vida, la salud y la seguridad de nuestro pueblo. Siguiendo el mandato de la Sección 8 del Artículo 6 tenemos que proteger el crédito de Puerto Rico. La Sección 7 del Artículo VI le impone al Gobierno la obligación de mantener un presupuesto anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR