Ley Núm. 71 de 2 de julio de 2010, para establecer, por un término de ciento veinte (120) días, un plan de incentivos para el pago de deuda por concepto de contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble adeudadas que conlleva un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre las contribuciones antes mencionadas; establecer exclusiones; disponer obligaciones al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y autorizarlo a contratar; crear un fondo especial; facultar al CRIM a adoptar mediante orden administrativa la implantación de esta Ley; requerir al CRIM la presentación de un informe a la Asamblea Legislativa; añadir un Artículo 3.01A y enmendar el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de crear un registro de propiedades inmuebles no tasadas y propiedades comerciales e industriales con mejoras no tasadas, conceder beneficios y exenciones...

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2010

(P. de la C. 2752)

(Conferencia)

LEY NUM. 71

2 DE JULIO DE 2010

Para establecer, por un término de ciento veinte (120) días, un plan de incentivos para el pago de deuda por concepto de contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble adeudadas que conlleva un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre las contribuciones antes mencionadas; establecer exclusiones; disponer obligaciones al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y autorizarlo a contratar; crear un fondo especial; facultar al CRIM a adoptar mediante orden administrativa la implantación de esta Ley; requerir al CRIM la presentación de un informe a la Asamblea Legislativa; añadir un Artículo 3.01A y enmendar el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de crear un registro de propiedades inmuebles no tasadas y propiedades comerciales e industriales con mejoras no tasadas, conceder beneficios y exenciones contributivas sobre la propiedad inmueble así registrada, tasar, cobrar y distribuir los cobros realizados; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", el CRIM tiene la responsabilidad de imponer y cobrar contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Los recaudos de los Municipios están directamente relacionados a los pagos de los contribuyentes por dicho concepto. Además, parte de estos recaudos se utilizan para la amortización y redención de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico. Por ello, la obra pública y los servicios que se prestan a nuestra ciudadanía dependen en gran manera de la continuidad y la cantidad de los recaudos que ingresen a las arcas de los Municipios y del Tesoro Estatal. En la medida que los pagos de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble mermen, la salud fiscal pública se afecta negativamente.

Al presente, existe un gran número de contribuyentes que no ha podido cumplir cabalmente con sus obligaciones contributivas sobre la propiedad debido a la profunda recesión que nos aqueja. Por ende, esta Asamblea Legislativa entiende que los planes de incentivos para el pago de deudas contributivas sobre la propiedad mueble e inmueble que propone la presente medida, entre otros, constituyen una opción prudente y necesaria que les facilitará a estos contribuyentes el cumplir con su responsabilidad fiscal.

Debemos reiterar que la mayoría de los fondos que se recauden bajo los planes de incentivos esbozados en la presente medida ingresarán a las arcas de los Municipios del Gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, los mismos estarán disponibles para atender de inmediato las necesidades más apremiantes de nuestro pueblo. Se estima que los incentivos esbozados puedan generar ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000.00) en nuevos ingresos para los Municipios y el Gobierno de Puerto Rico.

Por otro lado, existe en Puerto Rico un gran número de propiedades inmuebles residenciales, comerciales e industriales que no han sido tasadas por el CRIM, lo cual ha limitado los recaudos para los Municipios y el Gobierno de Puerto Rico.

De acuerdo al Censo 2000, existen en Puerto Rico aproximadamente un millón cuatrocientas mil (1,400,000) propiedades inmuebles, de las cuales sólo ochocientas mil (800,000) se encuentran inscritas en el CRIM. Como es conocido, el CRIM es la agencia encargada por ley de generar los recaudos por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble, los cuales son destinados a los Municipios.

Este marcado déficit de inscripciones y tasaciones en el CRIM, por diferentes razones, genera en consecuencia una insuficiencia en los recaudos que se pudieran recibir si las propiedades no inscritas en dicha dependencia estuvieran tasadas.

Por lo anterior, resulta necesario buscar alternativas que permitan ampliar la base tributable, aumentar la imposición y como resultado las recaudaciones, todo esto sin que se afecten los principios de equidad contributiva y manteniendo la tecnología de tasación requerida por el CRIM.

La implantación de un registro de propiedades no tasadas y de mejoras de propiedades no tasadas, servirá como base para realizar un trabajo intensivo dirigido a la tasación de estas propiedades que están pendientes de tasar, de manera que se puedan generar nuevos ingresos recurrentes que sirvan para atender la crisis fiscal que enfrenta el país. Se estima que estas gestiones puedan generar doscientos veintitrés millones de dólares ($223,000,000.00) en nuevos ingresos para los Municipios y el Gobierno de Puerto Rico.

La legislación crea un beneficio contributivo a aquellos titulares que inscriban su propiedad en el Registro de Propiedades no tasadas dispuesto en esta Ley quedando exonerada la propiedad del pago de hasta cinco (5) años anteriores a la fecha de la tasación para propiedades residenciales y hasta cuatro años anteriores a la fecha de tasación para propiedades comerciales e industriales, según dispone la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.

Esta Asamblea Legislativa, responsablemente entiende necesaria la aprobación de esta medida, como parte de nuestro compromiso y empeño por mejorar la situación fiscal de nuestros contribuyentes y del Gobierno.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

(1) “Banco”- significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada.

(2) “Comité Interagencial”- significa el comité establecido bajo el Artículo 14 de esta Ley.

(3) “Contribuyente o persona” – tendrá el mismo significado que se establece en la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.

(4) “CRIM” – se refiere al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, creado por la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.

(5) Oficina de Operaciones – se refiere a la Oficina Central de Operaciones del CRIM creada temporeramente durante la vigencia de esta Ley al amparo del Artículo 14 (k).

(6) “Propiedades inmuebles comerciales e industriales”- significa cualquier propiedad no residencial que sea utilizada en cualquier actividad para la producción de ingresos o en cualquier industria o negocio.

Artículo 2 Concesión de Incentivo sobre Bienes Muebles

Todo contribuyente, o cualquier persona que actúe a nombre de éste, que pague la contribución sobre la propiedad mueble adeudada al CRIM dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrán derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley.

Artículo 3

Cantidad del Descuento sobre la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

La cantidad a descontarse de la contribución sobre la propiedad mueble adeudada será el cien por ciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.

Artículo 4 Término para Acogerse al Incentivo sobre la Propiedad Mueble

El incentivo para proceder con el pago de la deuda contributiva que se concede en el Artículo 2 de esta Ley estará vigente por un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar esta Ley.

Artículo 5 Condiciones y Limitaciones

La concesión del incentivo que se otorga en esta Ley está sujeta a las siguientes condiciones y limitaciones:

a) El contribuyente deberá haber efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble correspondiente al año económico 2009-2010 (deuda corriente) y deberá certificar al CRIM su compromiso de pagar dentro del término establecido en la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, la contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble correspondiente al año económico 2010-2011.

b) El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la nueva Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble impuesta bajo la Sección 3701 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, sobre todas sus propiedades inmuebles residenciales y sobre todas sus propiedades inmuebles no residenciales, independientemente...

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