Ley Núm. 71 de 23 de julio de 2013, para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 11 y renumerar los Artículos 11 y 12 como 12 y 13 respectivamente de la Ley Núm. 160 de 10 de agosto de 1988, según enmendada, con el fin de facultar al Secretario de la Vivienda a otorgar el título de propiedad de los solares a aquellos ocupantes que no formen parte del grupo original ni que sean herederos de los beneficiarios del Programa de Vivienda de Emergencia, establecer los requisitos para la venta y facultar al Secretario a reposeer aquellas estructuras que se encuentren en abandono.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2013

(P. del S. 179)

LEY NUM. 71

23 DE JULIO DE 2013

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 11 y renumerar los Artículos 11 y 12 como 12 y 13 respectivamente de la Ley Núm. 160 de 10 de agosto de 1988, según enmendada, con el fin de facultar al Secretario de la Vivienda a otorgar el título de propiedad de los solares a aquellos ocupantes que no formen parte del grupo original ni que sean herederos de los beneficiarios del Programa de Vivienda de Emergencia, establecer los requisitos para la venta y facultar al Secretario a reposeer aquellas estructuras que se encuentren en abandono.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Isla de Puerto Rico fue afectada por una vaguada de gran intensidad en octubre de 1985, a consecuencia de lo cual se produjeron intensas lluvias. Este estado inclemente del tiempo propició inundaciones, desbordamientos de ríos, derrumbe de estructuras y de terrenos, y otros daños inestimables al país. Con el propósito de proveerles una vivienda permanente a las familias afectadas se le encomendó al Departamento de la Vivienda a desarrollar varios proyectos de vivienda de emergencia.

Las inundaciones ocurrieron hace veinticinco años y al día de hoy son muchas las familias que nunca recibieron sus títulos de propiedad. Toda vez que ha transcurrido tanto tiempo, muchas de las propiedades han sido vendidas, abandonadas, cedidas o de algún modo traspasadas.

Aunque la Ley Núm. 160 de 10 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Programa de Vivienda de Emergencia fue enmendada para reconocer los derechos de los herederos de los beneficiarios originales de obtener su título de propiedad, la Ley no atiende aquellos casos en que las residencias están ocupadas por personas que no son beneficiarios originales ni herederos de los mismos. Con esta Ley se pretende atender esta situación. Aquellas personas que hayan ocupado estas residencias por los pasados cinco años y que demuestren ser titulares de la estructura podrán comprar el solar donde ubica la misma.

También son muchas las residencias abandonadas. Mediante esta Ley se faculta al Secretario a reposeer aquellas viviendas que se encuentren vacías y en estado de abandono, esto con el fin de beneficiar personas con problemas de falta de vivienda.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA...

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