Ley Núm. 73 de 1 de julio de 2014, para crear el 'Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial'; enmendar el inciso (4) de la Sección 15 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de proveer que un cuatro por ciento (4%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas el año económico anterior por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, serán destinadas para nutrir el 'Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial'; enmendar el inciso (3)(o) del Artículo 1-B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de proveer que un cinco por ciento (5%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas el año económico anterior por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, serán destinadas para nutrir el 'Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial'; para crear el 'Fondo para la Promoción de Empleos y ...

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2014

(P. de la C. 1910)

(Conferencia)

LEY NUM. 73

1 DE JULIO DE 2014

Para crear el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”; enmendar el inciso (4) de la Sección 15 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de proveer que un cuatro por ciento (4%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas el año económico anterior por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, serán destinadas para nutrir el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”; enmendar el inciso (3)(o) del Artículo 1-B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de proveer que un cinco por ciento (5%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas el año económico anterior por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, serán destinadas para nutrir el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”; para crear el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” y el “Fondo de Empresarismo”; disponer los mecanismos para nutrir dichos fondos; establecer sus usos; autorizar el anticipo de los fondos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Educación Especial del Departamento de Educación tiene el propósito primordial de proveer oportunidades educativas adaptadas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51-1996, según enmendada, conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, así como la ley federal, Ley Pública 105-17 “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial y establece el derecho de todo niño o joven con impedimento entre las edades de 3 a 21 años de edad, inclusive, a recibir una educación pública gratuita y apropiada. A través de los servicios ofrecidos por el Departamento de Educación, se provee a estos estudiantes una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades.

En reconocimiento de su importancia, esta Administración entiende necesario proveer a nuestros niños de educación especial recursos para apoyar su desarrollo académico, lo que se logra mediante una transferencia automática de un porcentaje de las primas cobradas en el año económico anterior por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Así, esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos.

Además la presente medida, propone la creación del “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica”, y el “Fondo de Empresarismo”.

El “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” persigue sufragar iniciativas que de forma directa pretenden atajar el problema de desempleo que enfrenta nuestra Isla. El desempleo es un mal social muy complejo, ya que no sólo es un problema de carácter económico, sino que es una de las causas principales de otros males sociales. Entre éstos se encuentran, la criminalidad; la economía subterránea, que al ser informal no paga contribuciones al Estado; la merma de la actividad económica y comercial ante la falta de poder adquisitivo de un sector de la población; problemas...

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