Ley Núm. 74 de 10 de julio de 2010, para crear la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, se enmienda la cláusula (i) del inciso (A) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1011; enmendar el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1023; enmendar la Cláusula (i) del inciso (c) del párrafo (23) de la Sección 1101 y eliminar la Cláusula (ii); enmendar las Cláusulas (iv) y (v), renumerar las Cláusulas (iii), (iv) y (v), como (ii), (iii) y (iv) respectivamente; y añadir una nueva Cláusula (v) al párrafo (25) de la Sección 1101; enmendar el párrafo (1) del apartado (e) de la Sección 1123; se enmienda el párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1330; añadir un nuevo párrafo (3) al apartado (b) de la Sección 1330; y se renumeran los actuales párrafos (3) y (4) como (4) y (5), respectivamente; y añadir la Sección 2019 A al Capítulo 3, Subtítulo BB de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994'; enmendar el ...

EventoLey
Fecha10 de Julio de 2010

(P. del S. 1126)

(Conferencia)

LEY NUM. 74

10 DE JULIO DE 2010

Para crear la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, se enmienda la cláusula (i) del inciso (A) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1011; enmendar el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1023; enmendar la Cláusula (i) del inciso (c) del párrafo (23) de la Sección 1101 y eliminar la Cláusula (ii); enmendar las Cláusulas (iv) y (v), renumerar las Cláusulas (iii), (iv) y (v), como (ii), (iii) y (iv) respectivamente; y añadir una nueva Cláusula (v) al párrafo (25) de la Sección 1101; enmendar el párrafo (1) del apartado (e) de la Sección 1123; se enmienda el párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1330; añadir un nuevo párrafo (3) al apartado (b) de la Sección 1330; y se renumeran los actuales párrafos (3) y (4) como (4) y (5), respectivamente; y añadir la Sección 2019 A al Capítulo 3, Subtítulo BB de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”; enmendar el Artículo 5.02 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar los incisos (h), (j), y el párrafo (4) del inciso (p) del Artículo 2; enmendar el sub-párrafo (F) del párrafo (1) del inciso (a), añadir el sub-párrafo (1)(G) y renumerar los actuales sub-párrafos (1)(G) y (1)(H) como (1)(H) y (1)(I) respectivamente del inciso (a) y enmendar el párrafo (3) del inciso (a) del Artículo 3; enmendar el Artículo 4, enmendar el inciso (f) del Artículo 5; añadir el inciso (f) al Artículo 6 y añadir el inciso (g) al Artículo 9 de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”; y enmendar el inciso (B) del Artículo 31, de la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública para convertir a Puerto Rico en un destino turístico de primer orden a nivel mundial, propiciar las condiciones adecuadas para asegurar el continuo desarrollo y competitividad a nivel mundial de la industria hotelera de Puerto Rico, proveer el ambiente para la continua formación de capital local y extranjero para su inversión en proyectos turísticos, atemperar los incentivos ofrecidos a la industria turística puertorriqueña a la evolución de mejores productos turísticos, a los retos que enfrentamos y a las oportunidades que nuestro mundo actual nos ofrece, atenuar los altos costos de construcción y de operación de los negocios turísticos en Puerto Rico; para flexibilizar las fuentes de ingresos que puedan tener las asociaciones de condómines que formen parte de un negocio exento de acuerdo a la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993 y la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, y las asociaciones de titulares de dueños de multipropiedad y clubes vacacionales, cuyos fondos serán utilizados para mejoras a dichos negocios exentos; para eximir de la contribución básica alterna a individuos sobre el ingreso derivado de desarrollo turístico; para establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso a las embarcaciones de matrícula extranjera, cuyos titulares y poseedores no sean residentes de Puerto Rico; para hacer extensiva la exención contributiva sobre la propiedad inmueble al terreno en el cual una construcción de índole turística se está llevando a cabo durante el período de exención sobre la construcción provisto por dicha Ley; y para proveer que ciertos fondos recaudados del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación sean destinados a las arcas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2010-2011.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria del turismo es una de las actividades económicas más grandes del mundo. Los adelantos en los métodos de transporte y en las comunicaciones han estimulado y facilitado el que las personas puedan viajar y conocer otros países y las atracciones que ofrecen. Cada país, en mayor o menor grado, compite por atraer turistas en lo que se ha convertido en una verdadera competencia global.

La industria turística es muy dinámica, está en constante evolución. Para competir efectivamente, los países necesitan estar a la vanguardia del cambio, hacer un esfuerzo continuo por desarrollar y mejorar su producto, y proveer un clima de inversión que atraiga el capital necesario para crear y mantener una industria fuerte y estable. En armonía con lo anterior, es importante que los países que buscan desarrollar una industria turística fuerte y vigorosa propicien el desarrollo de enlaces en la industria que redunden en mayor actividad económica al promover la integración de sectores que suplen de bienes y servicios a los negocios turísticos.

Puerto Rico fue uno de los primeros destinos en el Caribe en reconocer el potencial del turismo como motor de desarrollo económico. Con la importancia del turismo como fuente de empleos en diversos sectores de la economía y convencido de que tenemos los atractivos para ser un destino de clase mundial, la política pública del Gobierno de Puerto Rico hacia el desarrollo del turismo cambió. Puerto Rico se dio a la tarea de promover el desarrollo de facilidades turísticas. Con este propósito se aprobó la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, la cual ha sido instrumental en la construcción y viabilización de múltiples facilidades turísticas orientadas al desarrollo de la industria turística de Puerto Rico. Pequeños y medianos empresarios dueños de paradores y casas de huéspedes, y desarrollos de complejos turísticos, se han podido beneficiar de sus disposiciones. No obstante, cabe señalar que los incentivos otorgados por la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, no han sido modificados por alrededor de quince años. Por esta razón resulta necesario, con el fin de asegurar un continuo crecimiento en el sector turístico, atemperar los incentivos ofrecidos a los retos que enfrentamos hoy día, tales como el incremento significativo en la competitividad de otros destinos en el Caribe y el resto del mundo y las dificultades en los mercados de capital que han restringido la disponibilidad de financiamiento.

Desde el 1993 se han creado productos y conceptos nuevos. El mercado se ha segmentado al punto donde hay sectores altamente especializados como el segmento de la salud o el “wellness”, los “resorts” urbanos, el turismo deportivo, el náutico y el médico. Si bien se han consolidado compañías hoteleras grandes, se ha desatado una ola de marcas nuevas buscando capturar segmentos particulares. Además, se han creado compañías hoteleras nuevas, particularmente en el mercado de lujo, que buscan atraer al mercado afluente que ha crecido debido a la creación de riqueza que se dio a nivel mundial en la década de los 90 y principios de este siglo. Así mismo Puerto Rico ha comenzado a proveer la infraestructura y promoción del turismo médico, con el objetivo de que llegue a ser un componente sustancial en nuestra industria turística, aportando de manera significativa a nuestra economía a un incremento en su aportación al producto bruto y contribuyendo a la creación de empleos. Finalmente, los fondos de inversión empezaron a ver a la industria como un segmento atractivo, invirtiendo billones de dólares en facilidades turísticas y sus complementos.

El resultado de todo esto es una industria en pleno crecimiento a nivel internacional. Es un sector económico, sofisticado y complejo.

Esta “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010” responde a decisiones estratégicas sobre lo que deberá ser la política pública de Puerto Rico, a saber:

(a) Convertir a Puerto Rico en un destino turístico de primer orden a nivel mundial.

(b) Propiciar las condiciones adecuadas para asegurar el continuo desarrollo y competitividad a nivel mundial de la industria hotelera de Puerto Rico.

(c) Proveer el ambiente para la continua formación de capital local y extranjero para su inversión en proyectos turísticos.

(d) Atemperar los incentivos ofrecidos a la industria turística puertorriqueña a la evolución de mejores productos turísticos, a los retos que enfrentamos y a las oportunidades que nuestro mundo actual nos ofrece.

(e) Atenuar los altos costos de construcción y de operación de los negocios turísticos en Puerto Rico.

(f) Tomar acción para reducir los costos de energía, a través de las diferentes alternativas de fuentes renovables.

En consideración a lo anterior, esta Ley recoge las bondades de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993 y amplía la definición de negocio elegible para reconocer la importancia del desarrollo de nuevos productos turísticos. Además, se enmienda la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, para establecer que no se concederán nuevas concesiones bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, una vez entre en vigencia la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

Esta Ley también tiene como objetivo enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, para propósitos de la elegibilidad para los beneficios de sociedad especial, el ingreso procedente de la operación de casinos en un hotel se considerará parte de los ingresos de la actividad turística y que...

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