Ley Núm. 75 de 24 de julio de 2013, para derogar el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, según enmendado, conocido como 'Plan de Reorganización de las Procuradurías', y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Julio de 2013

(P. del S. 352)

LEY NUM. 75

24 DE JULIO DE 2013

Para derogar el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de las Procuradurías”, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo III, Sección 16 que: “La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Como parte de esta facultad delegada por nuestra Constitución es que surgen los departamentos, agencias administrativas, entidades públicas e instrumentalidades. Dichas agencias son el recipiente inmediato del poder delegado por la Asamblea Legislativa mediante una ley habilitadora debidamente aprobada.

El Plan de Reorganización Núm. 1-2011, que se aprobó bajo la pasada administración, no se llevó a cabo acorde con lo que se establece en la Ley Núm. 182-2009, según enmendada, conocida como “El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva”. Resulta menester señalar, que el “Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva” creado en virtud de esta Ley, y en representación del Gobernador, en ningún momento llevó a cabo una amplia evaluación de las Oficinas que fueron afectadas por el Plan de Reorganización. Esto quiere decir que según establece dicha Ley, las Oficinas no fueron ampliamente evaluadas, ni tampoco llevado a cabo escrutinio estricto alguno, así como tampoco se desarrolló un plan de trabajo para la reorganización en los conceptos de eficiencia (tiempo, procesos y costos), y menos aún, la eficacia (resultados) en los servicios críticos.

Tampoco se evaluó el área fiscal, programática, manejo de fondos y, menos aún, sus reglamentos. Así como tampoco se obtuvo información para llevar a cabo el informe explicativo que debería describir y plantear el incumplimiento con las expectativas de la clientela o demostrar qué servicios han sido duplicados. El Artículo 5 de la relacionada Ley, que establece las funciones, facultades y deberes del “Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva”, establecía la obligación de citar a reunión a las agencias o algún representante de las mismas, para discutir las propuestas de cambios que se estaban evaluando y su efecto, así como tampoco los borradores del Plan de Reorganización les fueron enviados a las distintas agencias que se verían afectadas. Nunca se obtuvo conocimiento si ante la...

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