Ley Núm. 77 de 30 de Mayo de 1980
Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico Ley Núm. 77 de 30 de Mayo de 1980, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 2 de 31 de Julio de 1985Ley Núm. 116 de 20 de Julio de 1988Ley Núm. 141 de 9 de Agosto de 1995Ley Núm. 244 de 13 de Octubre de 2002 Ley Núm. 155 de 1 de Noviembre de 2007Ley Núm. 87 de 11 de Julio de 2014) Para crear la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico; determinar sus propósitos, funciones y poderes; y transferirle los programas y activos que le correspondan. EXPOSICION DE MOTIVOS La música es una de las más íntimas y bellas expresiones de las artes e indefiniblemente enriquece el espíritu humano. Los grandes pueblos son comunidades amantes de la música son los pueblos que cantan y que bailan al ritmo de su propia personalidad musical. No hay cultura sin desarrollo musical. El arte musical, como uno de los grandes bienes espirituales de la humanidad, ha sido uno de los que ha tenido siempre noble y glorioso culto, brindando a nuestro pueblo las bondades de su valioso disfrute. Por ello es necesario para nuestro pueblo el reestructurar el Conservatorio de Música, de tal forma que se satisfaga plenamente el reclamo de nuestra comunidad a un perfeccionamiento de sus destrezas musicales. El Conservatorio de Música de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley Núm. 35 de 12 de junio de 1959, como organización adscrita al Festival Casals Inc. No obstante, en nuestros días surgen nuevas exigencias en relación al desarrollo del arte musical de nuestro pueblo que exigen el proporcionar una estructura más flexible, no sólo en la fase docente, sino en los programas académicos de perfeccionamiento musical. Es política pública de esta Asamblea Legislativa el dotar a Puerto Rico de un organismo que vele por el fomento de las destrezas musicales de nuestros ciudadanos, proporcionando, por consiguiente, el ambiente necesario para el mejor desarrollo de nuestras enormes potencialidades musicales. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Creación. (18 L.P.R.A. § 1163c) Con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación musical, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico se crea una corporación pública que se conocerá como la "Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico", como entidad autónoma, de aquí en adelante denominada el Conservatorio. Artículo 2. — Poderes. (18 L.P.R.A. § 1163d) El Conservatorio tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes: (a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica. (b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial. (c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Conservatorio. (d) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio. (e) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Conservatorio se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros del Conservatorio. (f) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido. (g) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes. (h) Adoptar y administrar su propio sistema de personal y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba