Ley Núm. 78 de 1 de julio de 2014, para crear el 'Fondo de Responsabilidad Legal', bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y proveer su uso; autorizar que este Fondo se pueda nutrir de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas y permitir el pareo o combinación de las referidas asignaciones; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para transferir al 'Fondo de Responsabilidad Legal', la cantidad de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) provenientes del 'Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos' de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley Núm. 83-2010, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico', para transferir al 'Fondo de Responsabilidad Legal', la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000) provenientes del 'Fondo de Energía Verde', y para otros fines;...

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2014

(P. de la C. 1920)

(Conferencia)

LEY NUM. 78

1 DE JULIO DE 2014

Para crear el “Fondo de Responsabilidad Legal”, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y proveer su uso; autorizar que este Fondo se pueda nutrir de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas y permitir el pareo o combinación de las referidas asignaciones; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) provenientes del “Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos” de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley Núm. 83-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000) provenientes del “Fondo de Energía Verde”, y para otros fines; enmendar el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil dólares ($4,850,000) provenientes del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”; enmendar el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de cuatro millones ochocientos mil dólares ($4,800,000) provenientes del “Fondo Especial de la Oficina” dispuesto en dicha Ley; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”; enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer que de los recursos recolectados a través de este Artículo y el Artículo 2.34 de la Ley, se transferirán quinientos mil dólares ($500,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”; enmendar el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de siete millones de dólares ($7,000,000) provenientes de los fondos recaudados y depositados en la Cuenta Especial allí dispuesta; añadir un inciso I al Artículo 16 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo allí creado; enmendar el Artículo 2.03 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares provenientes del Fondo dispuesto en dicha Ley; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 237-1996, según enmendada, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) provenientes del “Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercadeos”; enmendar el octavo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de setecientos mil dólares ($700,000) provenientes del “Fondo de Salud”; enmendar el inciso (10) del Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, y se sustituye por un nuevo inciso (10) para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) provenientes de los recursos ingresados en el mismo en virtud de las disposiciones de dicha Ley; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida Ley de Bosques de Puerto Rico, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) provenientes del “Fondo Especial de Desarrollo Forestal”; enmendar el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal”, la cantidad de cien mil dólares ($100,000) provenientes del “Fondo de Aguas” creado por dicha Ley; enmendar el octavo párrafo del Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal” la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) provenientes del Fondo de Reserva creado en dicha Ley; enmendar el inciso (4) de la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal” la cantidad de diez millones de dólares ($10,000,000) provenientes del Fondo de Reserva creado en dicha Ley; ordenar a la Secretaria de Hacienda realizar la transferencia de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 273-0780000-081-2008 al “Fondo de Responsabilidad Legal”; añadir un inciso (d) al Artículo 6 de la Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como la “Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública” o la “Ley de Llamadas 9-1-1”, para transferir al “Fondo de Responsabilidad Legal” la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000) de los fondos recibidos en virtud de lo dispuesto por dicha Ley; disponer la distribución de ochenta y cuatro millones de dólares ($84,000,000) provenientes del “Fondo de Responsabilidad Legal”; para el anticipo de fondos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por disposición del Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobernador de Puerto Rico somete a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. En armonía con dicho precepto constitucional, la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, crea la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), adscrita a la Oficina del Gobernador como un organismo asesor y auxiliar para ayudar en el descargue de esta función.

Cónsono con dicha función, la OGP es responsable de la formulación, ejecución y control del Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus corporaciones públicas. Precisamente, en el proceso de preparación del presupuesto, la OGP se da a la tarea de identificar y evaluar las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento del plan de trabajo, los programas y servicios que ofrece el Gobierno. Entre tales fuentes de recursos, se encuentran entre otros el Fondo General, los Ingresos Propios, y los Fondos Especiales.

Particularmente, los Fondos Especiales como fuente de financiamiento son aquellos fondos donde ingresan determinados recursos para propósitos específicos de acuerdo con la legislación en vigor. Los mismos provienen de ingresos contributivos, aranceles y licencias, cobros por servicios, y otros recaudos propios de algunos organismos gubernamentales. De modo que, en el transcurso del ejercicio presupuestario correspondiente al Año Fiscal 2014-2015, la OGP ha identificado en algunas agencias y entidades públicas varios fondos especiales que cuentan con un flujo de fondos positivo y un balance en exceso de su uso típico, por lo que se persigue flexibilizar tal uso de forma tal que se utilicen para necesidades apremiantes. En todos los casos, se cumple el objetivo de cada fondo y se cubre su patrón de uso histórico.

Ante ello, se presenta este proyecto de ley para crear el “Fondo de Responsabilidad Legal”, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El mismo se ha de nutrir de los balances de los Fondos Especiales aquí identificados. Ello, a fin de proveer para el cumplimiento con responsabilidades legales o judiciales heredadas, para las cuales ya no existen fondos de líneas de crédito o de COFINA para cubrir. Entendemos que esta es una forma responsable, seria y eficiente de administrar los limitados recursos públicos existentes en el Gobierno de Puerto Rico; especialmente ante la situación fiscal por la que atravesamos.

En ese sentido, hemos realizado un esfuerzo genuino que nos permita cumplir con las obligaciones legales y judiciales, reconociendo que no será posible cumplir con todas ellas. Así, proveemos los recursos disponibles para el Año Fiscal 2014-2015 para apoyar el pago de sentencias y reclamaciones, más allá de lo que las propias agencias, dentro del rol de administración de su propio presupuesto y en cumplimiento de su responsabilidad en primer orden, identifiquen para estos fines, o cualquier otra asignación que la Legislatura identifique para estos propósitos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Establecimiento del Fondo - Se crea el...

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