Ley Núm. 79 de 4 de junio de 2015, para enmendar el inciso (b) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 17.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como 'Ley Especial de Cooperativas Juveniles', a los fines de disponer que todo plantel escolar del sistema público, ya sea de educación elemental, secundaria, especializada, vocacional, técnica y de altas destrezas, tendrá un espacio para que sea utilizado por las Cooperativas Juveniles Escolares.

EventoLey
Fecha 4 de Junio de 2015

(P. de la C. 1674)

LEY NÚM. 79

4 DE JUNIO DE 2015

Para enmendar el inciso (b) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 17.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, a los fines de disponer que todo plantel escolar del sistema público, ya sea de educación elemental, secundaria, especializada, vocacional, técnica y de altas destrezas, tendrá un espacio para que sea utilizado por las Cooperativas Juveniles Escolares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, se aprobó con el propósito de autorizar y promover la creación de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico. Las mismas tienen la función de:

1) promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico;

2) establecer un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la comunidad;

3) ofrecer a sus socios y no socios los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad;

4) promover el establecimiento de talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas; y

5) proveer un taller para el desarrollo de destrezas de liderazgo.

De acuerdo a las disposiciones de la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, una Cooperativa Juvenil es la organización de jóvenes menores de 29 años de edad en un plantel escolar público o privado, comunidad o institución universitaria. Entre los fines y propósitos de las Cooperativas Juveniles se destaca promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico.

Entre las actividades que realizan las Cooperativas Juveniles se encuentran el establecer programas de administración y operación de distintos proyectos que permitan el desarrollo de destrezas empresariales bajo el cooperativismo juvenil. Para ser socio de una Cooperativa Juvenil se requiere ser menor de 29 años, ser estudiante de escuela pública o privada, residente en la comunidad donde se organice la cooperativa y que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en sus cláusulas de incorporación y reglamento interno.

Según las estadísticas de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR