Ley Núm. 8 de 13 de abril de 2013, para enmendar los Artículos 1, 2 y 3; eliminar el Artículo 4; enmendar y reenumerar los Artículos 5 y 6 como Artículos 4 y 5, respectivamente; añadir un nuevo Artículo 6; enmendar el Artículo 8; enmendar el Artículo 9; añadir un nuevo Artículo 10 y 11 y reenumerar los Artículos 10, 11, 12 y 13 como Artículos 12, 13, 14 y 15, respectivamente de la Ley Núm. 126-2012, a los fines de establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste; designar como utilidad pública los terrenos privados comprendidos en el Corredor Ecológico del Noreste; ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su adquisición y entrar en negociaciones con las corporaciones públicas, para acordar los términos razonables que garanticen los objetivos de conservación del CEN; ordenar a la Junta de Planificación a adoptar el Plan Integral de ...

EventoLey
Fecha13 de Abril de 2013

(P. del S. 319)

LEY Núm. 8

13 de abril de 2013

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3; eliminar el Artículo 4; enmendar y reenumerar los Artículos 5 y 6 como Artículos 4 y 5, respectivamente; añadir un nuevo Artículo 6; enmendar el Artículo 8; enmendar el Artículo 9; añadir un nuevo Artículo 10 y 11 y reenumerar los Artículos 10, 11, 12 y 13 como Artículos 12, 13, 14 y 15, respectivamente de la Ley Núm. 126-2012, a los fines de establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste; designar como utilidad pública los terrenos privados comprendidos en el Corredor Ecológico del Noreste; ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su adquisición y entrar en negociaciones con las corporaciones públicas, para acordar los términos razonables que garanticen los objetivos de conservación del CEN; ordenar a la Junta de Planificación a adoptar el Plan Integral de Uso de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste; y establecer causas de acción e intervención ciudadana en los procesos administrativos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico cuenta solamente con un 8% de su territorio terrestre dedicado a la preservación y conservación. Esta área incluye propiedades públicas y privadas clasificadas como bosques estatales, bosques federales nacionales, refugios de vida silvestre, reservas naturales, áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación, y terrenos adquiridos o manejados por el Gobierno Estatal, Federal y organizaciones conservacionistas no gubernamentales.

Este porcentaje es significativamente inferior a otras jurisdicciones vecinas, tales como la República Dominicana (42%), Cuba (32%), Islas Vírgenes Americanas (54%), el Caribe (28.2%), Estados Unidos (25%), así como el promedio estimado de 15%, para países desarrollados. La falta de protección de una extensión mayor de terrenos pone en precario los servicios ecológicos asociados a la provisión y calidad de agua potable, la calidad del aire, poblaciones de flora y fauna silvestre, hábitats saludables, seguridad ciudadana, suelos productivos, reservas genéticas, oportunidades recreacionales y turísticas, y refugio espiritual, todos indispensables para garantizar el desarrollo sostenible de Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (“NOAA”, por sus siglas en inglés), el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (“USFWS”, por sus siglas en inglés), y el Servicio Forestal Federal (“USFS”, por sus siglas en inglés), han realizado numerosos esfuerzos para identificar aquellos terrenos en Puerto Rico, cuya preservación y conservación debe ser prioritaria debido a su extraordinario valor natural. Por más de tres décadas, el Corredor Ecológico del Noreste (CEN o Corredor) ha sido reconocido por éstas y otras agencias, así como por organizaciones conservacionistas locales e internacionales, como una de las áreas de mayor valor natural en Puerto Rico.

El CEN consiste de aproximadamente 3,057 cuerdas (1,202 ha) ubicadas en la costa de los municipios de Luquillo y Fajardo. Cerca de 2,931 cuerdas (1,152 ha) son terrenos firmes y anegados, y 126 cuerdas (50 ha) corresponden a cuerpos de agua superficiales. El CEN está integrado principalmente por las fincas San Miguel I y II, Las Paulinas, El Convento Norte y El Convento Sur, y “Seven Seas”. Un 65.9% del área del Corredor, aproximadamente, corresponde a terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a diversas dependencias gubernamentales. La Compañía de Fomento Industrial administra aproximadamente 1,276.73 cuerdas como parte de las fincas Las Paulinas y El Convento Norte. La Compañía de Parques Nacionales es titular de 110 cuerdas designadas como parte de la Reserva Natural de la finca “Seven Seas”. El DRNA es titular de 614.42 cuerdas en partes de la finca San Miguel I, mientras que la Administración de Terrenos tiene cerca de 13.76 cuerdas en el extremo oeste del CEN, en la desembocadura del Río Sabana.

El CEN se distingue por albergar la mayoría de los tipos generales de humedales costeros clasificados en Puerto Rico. Algunos de éstos, como los manglares, han permitido la expresión de fenómenos naturales de espectacular belleza, como es el caso de la bioluminiscencia producida en la Laguna Aguas Prietas, localizada en el extremo oriental del Corredor. Los ríos y quebradas que discurren por el CEN, y que tienen su nacimiento en la Sierra de Luquillo, han hecho posible el desarrollo de humedales de agua dulce, tales como ciénagas y pantanos de palo de pollo (Pterocarpus officinalis); estos últimos de distribución limitada en la Isla. En partes del CEN, incluso, se pueden observar todavía asociaciones de flora típicas de la costa de Puerto Rico, previo a la colonización española, un valor histórico raras veces atribuido a un área natural. Justo al norte del CEN también se pueden observar áreas comprendidas por comunidades de corales y praderas de yerbas marinas. El CEN alberga, además, varios de los ecosistemas o elementos del paisaje menos protegidos en toda la Isla, tales como los llanos y colinas costeras, así como laderas más bajas, de acuerdo a investigaciones científicas recientes realizadas por el USFS, en colaboración con el DRNA.

Los ecosistemas presentes en el CEN albergan una gran riqueza biológica. En esta área habitan más de 861 especies de flora y fauna identificadas, incluyendo sobre 50 especies raras, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción. Recientemente, se documentó en el Corredor la presencia del carrao (Aramus guarauna), ave designada en peligro crítico de extinción y considerada como extirpada de Puerto Rico, tras avistarse por última vez a finales de la década de 1950. La existencia de éstas y otras especies en el CEN están íntimamente relacionadas con la diversidad e integridad de los ecosistemas presentes en esta zona. El Corredor provee condiciones ideales para el anidaje de tortugas marinas. De hecho, las playas del Corredor son consideradas una de las más importantes para el anidaje del tinglar (Dermochelys coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos. El tinglar es la tortuga marina más grande del mundo y se encuentra designada en peligro de extinción por leyes federales y estatales.

El valor del CEN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros, como los de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan (en adelante, El Faro) y aquellos montañosos del Bosque Nacional El Yunque. El sistema montañoso ubicado en la parte central del Corredor constituye la prolongación más al noreste de la Sierra de Luquillo en contacto con el mar. La región de El Faro, El Yunque, y la conexión provista por el Corredor entre estos dos sistemas, contiene todas las zonas de vida clasificadas en Puerto Rico, desde un bosque seco subtropical en El Faro, hasta un bosque montano bajo, lluvioso en las partes más altas de El Yunque. Tal diversidad, en conjunto con los numerosos ecosistemas desarrollados en esta región de apenas trece (13) millas de longitud, constituye un fenómeno natural de extrema singularidad. La conservación de estos ecosistemas se logra al preservar y mantener la conectividad entre ecosistemas. La conectividad es el factor fundamental que logra perpetuar las características, procesos y funciones distintivos de los sistemas naturales.

A pesar de su gran valor natural, el CEN ha estado amenazado por la propuesta construcción de varios proyectos residenciales-turísticos y el desparrame urbano experimentado durante las últimas décadas en la zona costanera y en la región noreste de la Isla. Numerosos mecanismos administrativos y legales han sido gestionados, promovidos o establecidos por el Estado para conservar el CEN, sin embargo, ninguno ha podido lograr su conservación o protección efectiva. Entre las décadas de 1970 y de 2000, tan sólo se designaron 110 cuerdas del CEN como reserva natural mediante legislación, como parte de la Reserva Natural de “Seven Seas”, establecida mediante la Ley 228-1999.

En el año 2006 se aprobó en la Cámara de Representantes el P. de la C. 2105, con el objetivo de declarar como Reserva Natural mediante Ley el área antes descrita del Corredor Ecológico del Noreste. Lamentablemente, la medida no pudo convertirse en Ley debido a importantes alteraciones en su posterior trámite legislativo. A raíz de dicha situación, el...

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