Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 2011, para añadir un nuevo Artículo 6 y redesignar los actuales Artículos del 6 al 13 como 7 al 14, respectivamente, en la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, conocida como 'Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar', a fin de autorizar a los respectivos directores médicos de los municipios de Puerto Rico solicitar atención y/o el traslado de una persona sin hogar a una institución de salud si sufriere peligro inminente.

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2011

(P. de la C. 55)

LEY NUM. 8

18 DE FEBRERO DE 2011

Para añadir un nuevo Artículo 6 y redesignar los actuales Artículos del 6 al 13 como 7 al 14, respectivamente, en la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a fin de autorizar a los respectivos directores médicos de los municipios de Puerto Rico solicitar atención y/o el traslado de una persona sin hogar a una institución de salud si sufriere peligro inminente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la promulgación de la Ley Núm. 130, antes citada, se reconoce que la situación de la población sin hogar es una de las más graves y complejas que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública establecida sobre este asunto, en el corto plazo o en lo inmediato, se debe dar énfasis a atender las necesidades básicas que presentan las personas sin hogar, principalmente las de subsistencia, de forma que se pueda preservar la dignidad de los seres humanos y sus circunstancias.

De otra parte, sirve como marco para reafirmar el compromiso constitucional del Estado de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Además, reconoce que la situación de las personas sin hogar atenta contra la sana convivencia de nuestro pueblo, ya que constantemente aflora entre la ciudadanía la insensibilidad, el repudio, la dureza, la exclusión y el miedo hacia estas personas.

Sin embargo, se estima que en Puerto Rico existen cerca de 30,000 personas deambulantes, de diferentes edades, núcleos familiares y sexo. El veintitrés (23) por ciento del total de personas deambulantes son menores de dieciocho (18) años, dos terceras partes son personas de cuarenta y cuatro (44) años de edad o menos y un treinta y siete (37) por ciento se encuentra entre las edades de veinticinco (25) a cincuenta y cuatro (54) años. La gran mayoría de las personas deambulantes son hombres, cuya edad promedio es de treinta y nueve (39) años. La edad promedio de las mujeres deambulantes es de veinticuatro (24) años.

Es preciso señalar que un estudio realizado en Puerto Rico para el año 1999, con una muestra de tres mil ciento noventa y una (3,191) personas deambulantes, reflejó que el ochenta y nueve (89) por ciento de éstos son personas solas y un once (11) por ciento tienen algún familiar. En adición, lo siguiente: a) ingresos: el setenta y ocho (78) por ciento no trabaja, el quince (15) por ciento nunca ha trabajado, el seis (6) por ciento trabaja y el un (1) por ciento no...

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