Ley Núm. 8 de 6 de febrero de 2015, para crear la 'Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana', a los fines de ayudar a estas víctimas a regular su estatus migratorio; ordenar a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia a coordinar el trámite de referidos de víctimas de trata humana supliendo información respecto al recurso de visa; ordenar a la Policía de Puerto Rico y/o al Ministerio Público a referir las víctimas potenciales de trata humana a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia; autorizar la coordinación entre el Departamento de Justicia, organizaciones sin fines de lucro que puedan proveer asistencia a estas víctimas y cualquier instrumentalidad pública, así como los municipios, a fines de garantizar a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la Ley federal 106-386, según enmendada, conocida como 'Victims of ...
Evento | Ley |
Fecha | 6 de Febrero de 2015 |
(P. de la C. 1657)
LEY NUM. 8
6 DE FEBRERO DE 2015
Para crear la “Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana”, a los fines de ayudar a estas víctimas a regular su estatus migratorio; ordenar a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia a coordinar el trámite de referidos de víctimas de trata humana supliendo información respecto al recurso de visa; ordenar a la Policía de Puerto Rico y/o al Ministerio Público a referir las víctimas potenciales de trata humana a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia; autorizar la coordinación entre el Departamento de Justicia, organizaciones sin fines de lucro que puedan proveer asistencia a estas víctimas y cualquier instrumentalidad pública, así como los municipios, a fines de garantizar a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la Ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”, y para proveerles cualesquiera otros servicios que la División de Asistencia a Víctimas y testigos estime necesarios; y para otros fines.
La trata humana es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial. Ante esto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha unido a los esfuerzos en contra de la trata humana. Nuestro país ha comenzado a entender que el tráfico humano es un crimen que se vive también a nivel local y no solo un asunto de aspecto internacional.
La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. El traficante generalmente controla y mantiene en cautiverio a la víctima en contra de su voluntad. Los traficantes utilizan o amenazan con utilizar la fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para llegar a controlar a sus víctimas y también se aprovechan de su posición social o económica vulnerable para ejercer poder sobre ellos/as.
En nuestro ordenamiento, el Artículo 160 del Código Penal de Puerto Rico define el delito de trata humana, como:
Toda persona que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas y que recurriendo al uso de la fuerza, amenaza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, u otras situaciones de vulnerabilidad, ofrezca o reciba la concesión o recepción de pagos o beneficios con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ésta ejerza la...
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