Ley Núm. 80 de 3 de Junio de 1980

Ley de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 25 de 1 de enero de 2003 Ley Núm. 61 de 17 de febrero de 2006)  Para crear la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Existen en el Gobierno de Puerto Rico ciertas agencias que ofrecen servicios a otras agencias del mismo Gobierno. Dichos servicios conllevan gastos y desembolsos entre cuentas gubernamentales. En ocasiones, las agencias concernidas no han podido llegar a acuerdos sobre el monto de la cantidad adeudada por los servicios prestados, o sobre el modo en que deberán pagarse los mismos. El Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto cuentan con el personal técnico, especializado y capacitado para entender en este tipo de controversia.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Creación y Composición de la Comisión. (16 L.P.R.A. § 751)    Se crea la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, adscrita al Departamento de Justicia, la cual estará integrada por los siguientes tres (3) miembros: el Secretario del Departamento de Justicia, quien la presidirá, el Secretario del Departamento de Hacienda, y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien, a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión.   Los miembros desempeñarán sus cargos por el término de sus nombramientos. Dos (2) miembros constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de que se suscite alguna controversia donde uno o más miembros sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo y los restantes miembros designarán, por unanimidad con consentimiento del Gobernador, un Comisionado Especial Sustituto, quien será un secretario del gabinete constitucional, y decidirán el caso en controversia. En caso de que el Secretario de Justicia sea la parte interesada, con necesidad de inhibirse, la presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario de Hacienda.   Para efectos de los Artículos 1 et seq. de esta Ley, el término "agencias gubernamentales" significará cualquier departamento, junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por Ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto:(1) El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa;(2) La Rama Judicial;(3) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones;(4) Las Corporaciones Públicas.  Artículo 2. — Funciones y Poderes de la Comisión. (3 L.P.R.A. § 1752)    La Comisión tendrá las siguientes funciones y poderes:(1) Tendrá jurisdicción exclusiva para investigar controversias entre agencias gubernamentales sobre pagos y deudas entre dichas agencias y determinar el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto último estuviere en controversia. Disponiéndose, además, que en el caso de controversias en que alguna parte sea un gobierno municipal o corporación pública, exceptuándose aquellas que en virtud de su carta orgánica se le faculte para reglamentar sus procesos de cobro o que se le menoscaben obligaciones contractuales previas, la Comisión tendrá jurisdicción primaria exclusiva.   A fin de realizar dichas investigaciones, la Comisión podrá requerir que le sean presentados los libros, documentos o cualquier otra evidencia necesaria, e interrogar bajo juramento testigos.   En caso...

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