Ley Núm. 81 de 2 de julio de 2014, para crear la 'Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad', enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de promover la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad eximiendo del pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad y fomentando la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2014

(P. del S. 884)

LEY NUM. 81

2 DE JULIO DE 2014

Para crear la “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”, enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de promover la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad eximiendo del pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad y fomentando la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución establece que será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. A tales fines, una de las alternativas para cumplir el mandato constitucional es promover el uso de vehículos más eficientes y progresivamente menos contaminantes, e incluso sin emisiones atmosféricas, para disminuir la contaminación ambiental.

El automóvil híbrido “plug-in” combina un motor convencional de combustible con un motor eléctrico de energía regenerable. Estos vehículos híbridos eléctricos pueden recargarse al ser enchufados a un receptáculo convencional o a una estación de recarga residencial o comercial dispuesta para estos fines. Por otro lado, los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan energía eléctrica para propulsarse, por lo que no producen ningún tipo de emisión al medio ambiente.

En conjunto, estos tipos de vehículos reducen la contaminación atmosférica, la dependencia en el petróleo y las emisiones de gases que contribuyen a la contaminación de la atmósfera. Asimismo, además de ser eco-amigables, estos vehículos con tecnologías verdes le ahorran sumas sustanciales al bolsillo del consumidor ante el rendimiento cada vez más alto que exhiben.

Aunque en nuestra legislación tributaria, existen algunos incentivos de devolución o reembolso parcial de arbitrios en la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada, es preciso fortalecer y mejorar dramáticamente los mecanismos disponibles para que todos nuestros ciudadanos puedan adquirir estos vehículos. En específico, los autos híbridos enchufables y eléctricos, por causas tecnológicas, tienen costos iniciales más elevados que autos de combustión interna convencionales.

Esta legislación procura eximir del pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad, concepto que incluye vehículos híbridos enchufables (“plug-in”) y

vehículos eléctricos. Mediante esta medida se reitera el compromiso de la Rama Ejecutiva y de esta Asamblea Legislativa de proteger nuestros  recursos naturales al máximo, y garantizar el desarrollo de...

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