Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010, para crear la 'Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico'; establecer las normas para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo, conocidas como Cartera de Energía Renovable; crear la Comisión de Energía Renovable de Puerto Rico como la entidad encargada de fiscalizar cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable establecida mediante esta Ley y aclarar sus deberes; aclarar los deberes de la Administración de Asuntos Energéticos con relación a la Comisión y la Cartera de Energía Renovable; y otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2010

(P. del S. 1519)

LEY NUM. 82

19 DE JULIO DE 2010

Para crear la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”; establecer las normas para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo, conocidas como Cartera de Energía Renovable; crear la Comisión de Energía Renovable de Puerto Rico como la entidad encargada de fiscalizar cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable establecida mediante esta Ley y aclarar sus deberes; aclarar los deberes de la Administración de Asuntos Energéticos con relación a la Comisión y la Cartera de Energía Renovable; y otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico, al igual que muchas otras jurisdicciones, enfrenta una crisis energética que nos afecta a todos. Por ello, existe la necesidad de establecer medidas concretas que atiendan este problema propiciando la diversificación de producción de energía en Puerto Rico, estableciendo la conservación y estabilidad energética a largo plazo. Para lograr esa diversificación, es necesario establecer una nueva estrategia energética para Puerto Rico, junto con normas para fomentar la generación de energía renovable sostenible, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo, mediante una Cartera de Energía Renovable.

Al presente, Puerto Rico genera cerca de un setenta por ciento (70%) de su energía eléctrica del petróleo. Cada año aumenta el costo del petróleo, y se estima que continuará aumentando. Por otro lado, el uso desmedido de fuentes de energía derivadas del petróleo aporta a la volatilidad de los costos energéticos en nuestra jurisdicción y al fenómeno del cambio climático que tanto preocupa a los puertorriqueños. Si bien el cambio climático es un fenómeno global, nuestra política energética actual indudablemente contribuye al mismo. El Gobierno de Puerto Rico tiene por tanto la obligación de crear las condiciones necesarias para que futuras generaciones puedan progresar y desarrollarse en un medio ambiente saludable, creando a la vez las herramientas necesarias para estabilizar los precios energéticos y nuevas fuentes de desarrollo económico.

La obligación del Gobierno de promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico, no es un asunto novel, pues surge del texto de la propia Constitución de Puerto Rico aprobada en el 1952. El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución dispone que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad….” A pesar de que dicho principio constitucional ha sido la base de diversas medidas y programas del Gobierno, la inexistencia de metas concretas que nos dirijan a lograr esta encomienda ha tenido el efecto de dejar a Puerto Rico rezagado en términos de su política energética. La realidad es que no estamos aprovechando ni desarrollando nuestros recursos naturales al máximo para beneficio general de la comunidad. Las causas para ello no son desconocidas.

La política energética de Puerto Rico ha mantenido un carácter unidimensional por los últimos sesenta (60) años, lo cual es una de las razones para que el costo de la energía eléctrica en la Isla sea uno de los más altos y volátiles en comparación con otras jurisdicciones. Puerto Rico no tiene control sobre el precio de estos combustibles fósiles y, por consiguiente, nuestra economía está sujeta a las fluctuaciones constantes de precios en los mercados mundiales y a la fuga de capital local por la compra de tales combustibles. De hecho, se estima que actualmente el costo actual de energía eléctrica en Puerto Rico es dos (2) veces mayor al costo promedio en el resto de los Estados Unidos y que el puertorriqueño promedio paga alrededor de veinte (20) centavos por kilovatio-hora (kWh). De igual forma, se ha determinado que el aumento en los costos de la energía eléctrica experimentado en Puerto Rico se debe primordialmente al alza en el precio de los combustibles fósiles derivados del petróleo.

El alto costo energético y su inestabilidad no sólo afectan adversamente nuestra calidad de vida y el ambiente, sino que también nuestra competitividad económica, pues encarece el costo de hacer negocios en Puerto Rico. Por cada dólar en aumento del costo por barril de combustible fósil, se estima que causamos setenta millones de dólares ($70,000,000) por año en fuga de capital de nuestra economía. Igualmente, en los demás estados existe la preocupación de que la gran dependencia del petróleo hace que la economía de la Nación a la cual pertenecemos sea peligrosamente vulnerable ante la inestabilidad energética, la fuga de capital, el cambio climático, y a mayor riesgo de ataques por parte de los enemigos de los Estados Unidos. Por esa razón, el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, se ha comprometido a invertir $150 billones de dólares durante la próxima década en tecnología de energía renovable sostenible, y se estima que ello va a tener el efecto de generar cinco (5) millones de empleos directos e indirectos para la economía estadounidense en los próximos años. En el caso de Puerto Rico, estimamos que si incrementamos la producción de energía renovable sostenible y renovable alterna, impulsando legislación moderna como la presente, podremos crear una nueva industria de energía renovable robusta y miles de nuevos empleos directos e indirectos.

Cartera de Energía Renovable

Actualmente veintinueve (29) estados, junto a Washington D.C., han adoptado el concepto de carteras de energía renovable, mientras que otros cinco (5) estados han establecido “metas de energía renovable” que se han comprometido a cumplir. Las metas compulsorias para la reducción en uso de energía convencional y aumento de uso de energías renovables se conocen como una “Cartera de Energía Renovable” (“Renewable Portfolio Standard” o “RPS”, por sus siglas en inglés). De hecho, el Congreso de los Estados Unidos evalúa legislación que, de ser aprobada, establecería una cartera de energía renovable de aplicación nacional. Conforme a ello, y con el propósito de tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar nuestro cumplimiento, esta Ley establece un sistema de metas similares a las actualmente propuestas en la Cartera de Energía Renovable que podría ser impuesta a nivel federal. En aras de lograr una política energética arraigada en los principios del desarrollo sostenible, ya son muchos los países que han adoptado una política que promueve el uso de fuentes de energía renovable sostenible y renovable alterna y establecen los por cientos específicos de energía renovable que las compañías dedicadas a la venta de energía eléctrica deberán producir o consumir.

Siguiendo esta tendencia, la presente Ley crea por primera vez una Cartera de Energía Renovable en Puerto Rico y establece los requisitos y por cientos específicos mediante los cuales la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otros proveedores de energía eléctrica al detal deberán suministrar energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovable y energía renovable alterna durante los próximos veinticinco (25) años. Con ello se busca lograr un veinte por ciento (20%) de producción de energía renovable sostenible en Puerto Rico y reducir dramáticamente nuestra dependencia en el uso de combustibles fósiles para consumo de energía. Además, de esta forma se dará paso a la iniciativa “Puerto Rico: Isla Verde”, la cual busca establecer e implementar la nueva política pública energética de Puerto Rico, fundamentada en la diversificación de fuentes de energía y la conservación. De esta forma se garantizará que la generación de electricidad en esta jurisdicción sea asequible, viable, confiable, estable y sostenible, a la vez que se crean “empleos verdes” y se ayuda a preservar el medio ambiente.

A esos efectos, los miembros del Comité de Política Pública Energética (el “CPPE”), creado por Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, mediante la Orden Ejecutiva del 21 de julio de 2009 (Boletín Administrativo Núm. OE-2009-23), lograron un acuerdo unánime en cuanto a una propuesta cartera de energía renovable y definieron el por ciento mínimo de energía renovable a ser producido en Puerto Rico en las próximas décadas. Esto se hizo en cumplimiento con la encomienda que se le dio al CPPE, de preparar y recomendar al Gobernador una propuesta cartera de energía renovable con metas y métricas específicas de diversificación entre distintas fuentes de energía. Así pues, el CPPE acordó que los por cientos de energía renovable sostenible a ser producida en Puerto Rico serán doce por ciento (12%) de producción de energía renovable para el 2015 y quince por ciento (15%) de producción de energía renovable para el 2020. Sin duda, éste es un logro sin precedentes para Puerto Rico.

La implementación de esta propuesta y de los otros componentes de esta Ley, estará a cargo de la Comisión de Energía Renovable de Puerto Rico, para la cual la Administración de Asuntos Energéticos fungirá como brazo operacional e implantará las decisiones, determinaciones, órdenes, resoluciones y reglamentos de la Comisión. La Comisión estará compuesta por siete (7) miembros, que serán el Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Secretario de Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación, un (1) representante de la academia y un (1) representante del sector privado. Los representantes de la academia y del sector privado serán nominados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, y su término de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR