Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, para crear la 'Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico'; para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo; facultar a la Administración de Asuntos Energéticos a incentivar el cumplimiento con las metas compulsorias y el desarrollo de energías renovables sostenibles y energías renovables alternas; crear medidas encaminadas a estimular el desarrollo de sistemas energéticos sostenibles que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, mediante el establecimiento de un fondo especial, denominado como el Fondo de Energía Verde, conforme a los objetivos de la nueva política energética del Gobierno de Puerto Rico; reformar, organizar y uniformar los incentivos existentes relacionados a la creación o utilización de fuentes de energías renovables sostenibles y energías renovables alternas y crear nuevos incentivos que estimulen la proliferación de estas fuentes de energía; enmendar el Artículo ...

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2010

(P. de la C. 2610)

(Conferencia)

LEY NUM. 83

19 DE JULIO DE 2010

Para crear la "Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”; para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo; facultar a la Administración de Asuntos Energéticos a incentivar el cumplimiento con las metas compulsorias y el desarrollo de energías renovables sostenibles y energías renovables alternas; crear medidas encaminadas a estimular el desarrollo de sistemas energéticos sostenibles que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, mediante el establecimiento de un fondo especial, denominado como el Fondo de Energía Verde, conforme a los objetivos de la nueva política energética del Gobierno de Puerto Rico; reformar, organizar y uniformar los incentivos existentes relacionados a la creación o utilización de fuentes de energías renovables sostenibles y energías renovables alternas y crear nuevos incentivos que estimulen la proliferación de estas fuentes de energía; enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1023, 1121, 1330 y 1343, y derogar las Secciones 1023(v), 1023(aa)(2)(I) y 2034 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”; enmendar la Sección 1040J del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” que fue creada por virtud de la Ley Núm. 182 de 10 de diciembre de 2007 y renominarla como la nueva “Sección 2016A” del Código de Rentas Internas; y enmendar la Sección 1040J del Código de Rentas Internas creada por virtud de la Ley Núm. 248 de 10 de agosto de 2008; y otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico, al igual que muchas otras jurisdicciones, se enfrenta a una crisis energética que afecta a todos los ciudadanos de la Isla. Por ello, existe la necesidad imperiosa de establecer medidas concretas en cuanto a este problema para ir facilitando y propiciando la diversificación de producción de energía en la Isla. Para lograr esa diversificación, se hace necesario establecer una nueva política pública energética para Puerto Rico.

Nuestra Isla genera cerca de un 70% de su energía eléctrica del petróleo. Cada año aumenta el costo del petróleo, y se estima que continuará aumentando. Por otro lado, el uso desmedido de fuentes de energía derivadas del petróleo aporta al fenómeno del cambio climático que tanto preocupa a los puertorriqueños. Si bien el cambio climático es un fenómeno global, nuestra política energética actual indudablemente contribuye al mismo. El Gobierno de Puerto Rico tiene, por tanto, la obligación de crear las condiciones necesarias para que futuras generaciones en la Isla puedan progresar y desarrollarse en un ambiente saludable y a la vez crear las herramientas necesarias para crear nuevas fuentes de desarrollo económico.

La obligación del Gobierno de promover el desarrollo sostenible de la Isla no es un asunto novel, pues surge del texto de la propia Constitución de Puerto Rico aprobada en el 1952. El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución dispone que: “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad….” A pesar de que dicho principio constitucional ha sido la base de diversas medidas y programas del Gobierno, la inexistencia de metas concretas que nos dirijan a lograr esta encomienda ha tenido el efecto de dejar a Puerto Rico rezagado en términos de su política energética. La realidad es que no estamos aprovechando ni desarrollando nuestros recursos naturales al máximo para beneficio general de la comunidad. Las causas para ello no son desconocidas.

La política energética de Puerto Rico ha mantenido un carácter unidimensional por los últimos 60 años, lo cual es una de las razones para que el costo de la energía eléctrica en Puerto Rico sea uno de los más altos en comparación con otras jurisdicciones. De hecho, se estima que actualmente el costo actual de energía eléctrica en Puerto Rico es dos veces mayor al costo promedio en el resto de los Estados Unidos y que el puertorriqueño promedio paga alrededor de 20 centavos por kilovatio-hora (kWh). De igual forma, se ha determinado que el aumento en los costos de la energía eléctrica experimentado en la Isla se debe primordialmente al alza en el precio de los combustibles fósiles derivados del petróleo.

El alto costo energético no sólo afecta adversamente nuestra calidad de vida y el ambiente, sino que también nuestra competitividad económica, pues encarece el costo de hacer negocios. El Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, se ha comprometido a invertir 150 billones de dólares durante la próxima década en tecnología de energía renovable, y se estima que ello va a tener el efecto de generar cinco (5) millones de empleos directos e indirectos para la economía estadounidense en los próximos años.

Además, reducir nuestra dependencia en combustibles derivados del petróleo para la producción de energía tiene beneficios que van más allá de los económicos. La producción de energía eléctrica, mediante el uso de fuentes de energía renovable sostenible y renovable alterna posee atributos de gran valor, los cuales redundan en el beneficio de toda la ciudadanía, pues el uso de este tipo de energía reduce la contaminación atmosférica y mitiga los efectos negativos sobre la salud en nuestra ciudadanía asociados a la contaminación.

Certificados de Energía Renovable

Entre los mecanismos a ser utilizados para implementar la nueva política energética de Puerto Rico se encuentran las medidas de conservación de energía y el uso de los Certificados de Energía Renovable (“CER” o “REC”, por sus siglas en inglés). Según se define en esta Ley, un CER es un bien mueble que constituye un activo o valor económico mercadeable y negociable, que puede ser comprado, vendido, cedido y transferido entre personas para cualquier fin lícito, y que de forma íntegra e inseparable: representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad generada por una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna (emitido e inscrito conforme a esta Ley), y a su vez comprende todos los atributos ambientales y sociales, según definido.

Otro de los objetivos de esta nueva Ley es permitirle a los residentes de Puerto Rico la oportunidad de formar parte del mercado de CERs y de un mercado de fuentes de energía renovables que actualmente existe en los Estados Unidos. Los CERs serán activos mercadeables y negociables dentro y fuera de Puerto Rico, por lo que su emisión representa un valor económico por parte de aquel que lo adquiere, mercadea o negocia.

El Fondo de Energía Verde

Esta Ley creará el “Fondo de Energía Verde de Puerto Rico” (“el Fondo”), con el propósito de proveer incentivos económicos que propicien el establecimiento de proyectos de energía renovable en Puerto Rico y otros asuntos relacionados. El Fondo será establecido por el Departamento de Hacienda como un fondo especial, separado de los demás fondos gubernamentales, el cual se nutrirá de diversas fuentes de recaudos provenientes de impuestos, incentivos estatales y federales, donaciones de entes privados no gubernamentales (pero relacionados a la producción de energía renovable sostenible y renovable alterna) y multas. Estas cantidades asignadas y acreditadas al Fondo serán utilizadas solamente para actividades y desembolsos que sean consistentes con los intereses públicos que persigue esta Ley.

La Administración de Asuntos Energéticos será la entidad responsable de manejar los fondos disponibles en el Fondo para la concesión de incentivos a proyectos de energía renovable sostenible y renovable alterna (en conjunto y para propósitos de incentivos, “energía verde”). Los incentivos destinados a propiciar el desarrollo de proyectos de energía verde en la Isla, tendrán como propósito el fomentar el uso de fuentes de energía renovable a nivel residencial, comercial e industrial. El estimular que estos sectores obtengan una mayor independencia energética propicia un desarrollo más sustentable y reduce aquellos costos directamente relacionados a las fluctuaciones del mercado.

El Fondo funcionará bajo la supervisión de un Comité Evaluador compuesto por tres (3) miembros. Los miembros del Comité Evaluador serán el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Secretario de Hacienda, y los mismos ocuparán sus cargos de manera ex officio. Entre las funciones principales del Comité Evaluador se encuentra el recibir y revisar los informes periódicos de las instituciones financieras y cooperativas participantes que proveerán incentivos para proyectos de energía verde a pequeña escala. El Comité certificará los procesos de adjudicación competitiva trimestral para aquellos proyectos de energía verde a mediana escala, como también aprobará los acuerdos de compra de CERs para proyectos de energía verde a gran escala.

Incentivos para Energía Verde

Actualmente, los incentivos para estimular el desarrollo y la producción de energía verde en Puerto Rico están dispersos en varias leyes distintas, lo que resulta impráctico y falto de cohesión. Más aún, el hecho de no contar con un esquema unificado de incentivos para el estímulo y desarrollo de proyectos de energía verde en Puerto Rico, ha tenido el efecto de imposibilitar el desarrollo de alternativas que reduzcan nuestros costos de producción de energía y nuestra dependencia al petróleo como fuente primaria de energía. De igual forma, el esquema de beneficios contributivos actualmente ofrecido por el Gobierno de...

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