Ley Núm. 85 de 24 de julio de 2013, para enmendar las cláusulas (ii) y (iii) del subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de atemperar las disposiciones de dicho Artículo con la legislación modelo de la 'National Association of Insurance Commissioners' (NAIC) mejor conocida como la 'Risk Based Capital Model Act' (RBC); establecer vigencia; y para otras cosas.

EventoLey
Fecha24 de Julio de 2013

(P. de la C. 1176)

LEY NUM. 85

24 DE JULIO DE 2013

Para enmendar las cláusulas (ii) y (iii) del subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones de dicho Artículo con la legislación modelo de la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC) mejor conocida como la “Risk Based Capital Model Act” (RBC); establecer vigencia; y para otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capital Computado en Función del Riesgo o “Risk Based Capital”, es un mecanismo de reglamentación y fiscalización de la solvencia financiera de los aseguradores diseñado por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC) e incorporado al Código de Seguros de Puerto Rico mediante la aprobación del Capítulo 45. Las disposiciones contenidas en el Capítulo 45 proveen las normas para implantar los criterios relacionados con los parámetros, fórmulas e informes para medir y clasificar la capacidad de capital de los aseguradores e identificar los diferentes niveles de riesgos en los que pudieran estar ubicados.

Las disposiciones de este Capítulo requieren que los aseguradores presenten, en o antes del 31 de marzo de cada año, ante la Oficina del Comisionado de Seguros, un informe sobre el nivel de capital computado en función del riesgo al cierre del año natural anterior. Este informe se completa siguiendo las instrucciones, fórmulas y tablas de cálculo provistas y adoptadas por la NAIC. Este informe posibilita la identificación de eventos según los riesgos a los que se exponen las aseguradoras en sus respectivas líneas de negocios y la necesidad de tomar acciones correctivas de manera que se mantengan los niveles de capital necesarios.

La adopción de los criterios de regulación del capital ajustado en función de riesgo promulgados en la legislación modelo de la NAIC titulada, “Risk Based Capital (RBC) Model Act”, están principalmente dirigidos a proteger el bienestar público mediante la fiscalización adecuada de la solvencia económica de los aseguradores para realizar negocios de seguros. Además, la adopción de las disposiciones de la ley modelo son esenciales para mantener la acreditación que la NAIC ha conferido a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, la cual es esencial para el...

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