Ley Núm. 86 de 11 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Corporación de las Artes Musicales', con el propósito de modificar la composición del cuerpo rector de la Corporación de las Artes Musicales.

EventoLey
Fecha11 de Julio de 2014

(P. del S. 891)

(Conferencia)

LEY NUM. 86

11 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”, con el propósito de modificar la composición del cuerpo rector de la Corporación de las Artes Musicales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corporación de las Artes Musicales es una corporación pública “responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico”. A esos efectos, entre los propósitos principales de esa corporación pública está promover entre los habitantes de Puerto Rico las disciplinas del arte escénico-musical, crear conciencia sobre la importancia de la música, de la ópera, del ballet, y fomentar la difusión de las artes teatrales relacionadas con música, organizar festivales de naturaleza artística y musical. Para que la Corporación de las Artes Musicales pueda cumplir cabalmente con sus objetivos, es necesario que su cuerpo rector esté compuesto por personas con destrezas administrativas, y por personas con amplio conocimiento y experiencia en disciplinas estrechamente relacionadas con el quehacer cultural, las artes y la música, dentro y fuera de Puerto Rico.

Al amparo de la facultad que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reconoce a esta Asamblea Legislativa en su Artículo III, Sección 16, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley de la Corporación de las Artes Musicales para abrir un espacio en la composición del cuerpo rector de la Corporación de las Artes Musicales para que personas que no sean residentes de Puerto Rico, pero que tengan el deseo y el conocimiento especializado en música clásica y en el desarrollo de instituciones artísticas puedan ser miembros y así aportar al desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico y fomentar su difusión entre todos los habitantes de este país. De igual forma, se enmienda la Ley de la Corporación de las Artes Musicales para proveer algunas herramientas que faciliten y maximicen la efectividad, la operación y el funcionamiento de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la...

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