Ley Núm. 86 de 20 de agosto de 2009, para enmendar la Sección 1169 inciso (g)(2) apartado (D), de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994', a los fines de eximir de la penalidad impuesta por la Sección 1169 inciso (g)(1) a las distribuciones de Cuentas de Retiro Individual (IRA) que sean usadas por el contribuyente para evitar la inminente ejecución de la hipoteca sobre su residencia principal debido a la pérdida de empleo o circunstancia de naturaleza similar, sujeto a la documentación de dicho uso y circunstancias.

EventoLey
Fecha20 de Agosto de 2009

(P. de la C. 1324)

LEY NUM. 86

20 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar la Sección 1169 inciso (g)(2) apartado (D), de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de eximir de la penalidad impuesta por la Sección 1169 inciso (g)(1) a las distribuciones de Cuentas de Retiro Individual (IRA) que sean usadas por el contribuyente para evitar la inminente ejecución de la hipoteca sobre su residencia principal debido a la pérdida de empleo o circunstancia de naturaleza similar, sujeto a la documentación de dicho uso y circunstancias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las estadísticas económicas tienden a indicar que en Puerto Rico la tasa relativa de ahorro es extremadamente baja, lo cual pone a muchas personas en una situación precaria al alcanzar el retiro o al enfrentar una crisis en sus ingresos. Para motivar a la ciudadanía a ahorrar, se proveen instrumentos tales como la Cuenta de Retiro Individual (IRA por sus siglas en inglés), que es un instrumento de ahorro e inversión diseñado para incentivar que el contribuyente provea para sus necesidades futuras, mediante el ofrecimiento de alivios contributivos.

Siendo la cuenta IRA principalmente un ahorro para retiro, como parte de la estructuración del incentivo contributivo se restringen las circunstancias en las que puede retirarse parte de los fondos. Actualmente estas condiciones incluyen emergencias de salud, desempleo, incapacidad física o mental, ciertos gastos educativos, compra de residencia principal y reparaciones a la misma por daños fortuitos.

Si se permite el retiro de esta cuenta para reconstruir o reparar daños a la vivienda por causas fortuitas o de fuerza mayor y para casos de desempleo, vale considerarse como algo lógico y consistente con la intención legislativa que el mismo pueda usarse para evitar la ejecución inminente de una hipoteca, que resulte en la pérdida de la vivienda del contribuyente.

El momento histórico de crisis económica por el que atraviesan Puerto Rico, los Estados Unidos y el mundo ha resultado en un aumento en los casos en que un contribuyente se ve en dificultades para cumplir con el pago de una hipoteca, no sólo por cesantía de empleo sino también por reducción en ingresos o aumento de gastos del núcleo familiar.

Esta Asamblea Legislativa considera que...

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