Ley Núm. 87 de 21 de agosto de 2009, para añadir un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de ordenarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas el cambio gratuito de tablilla de vehículos de motor, a solicitud de parte interesada, en casos donde el peticionario haya sido víctima de delito sexual o haya obtenido una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', o bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Contra el Acecho en Puerto Rico' y las víctimas o testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como 'Ley para la Protección de Testigos y Victimas'; para añadir un inciso (f) al Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, a los fines de que el Secretario de...
Evento | Ley |
Fecha | 21 de Agosto de 2009 |
(P. de la C. 197)
LEY NUM. 87
21 DE AGOSTO DE 2009
Para añadir un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de ordenarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas el cambio gratuito de tablilla de vehículos de motor, a solicitud de parte interesada, en casos donde el peticionario haya sido víctima de delito sexual o haya obtenido una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, o bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico” y las víctimas o testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Protección de Testigos y Victimas”; para añadir un inciso (f) al Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, a los fines de que el Secretario de Justicia pueda ordenar el cambio de la tablilla del vehículo de motor de las víctimas o testigos en los procesos judiciales; disponer que por dicho cambio no se cancelarán comprobantes de rentas internas; y para otros fines relacionados.
Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” dispone el procedimiento para la expedición de una nueva tablilla de vehículo de motor en caso de que ésta fuese hurtada o destruida, así como para la expedición de tablillas especiales para carros antiguos, clásicos, clásicos modificados, cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados, radioaficionados, legisladores, alcaldes, miembros de las legislaturas municipales, ex-prisioneros de guerra, veteranos y personas particulares.
A través de la Nación existen leyes que disponen para la sustitución de una tablilla de vehículo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba