Ley Núm. 87 de 21 de agosto de 2009, para añadir un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de ordenarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas el cambio gratuito de tablilla de vehículos de motor, a solicitud de parte interesada, en casos donde el peticionario haya sido víctima de delito sexual o haya obtenido una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', o bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Contra el Acecho en Puerto Rico' y las víctimas o testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como 'Ley para la Protección de Testigos y Victimas'; para añadir un inciso (f) al Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, a los fines de que el Secretario de...

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2009

(P. de la C. 197)

LEY NUM. 87

21 DE AGOSTO DE 2009

Para añadir un nuevo Artículo 2.19A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de ordenarle al Secretario de Transportación y Obras Públicas el cambio gratuito de tablilla de vehículos de motor, a solicitud de parte interesada, en casos donde el peticionario haya sido víctima de delito sexual o haya obtenido una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, o bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico” y las víctimas o testigos que estén protegidos al amparo de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Protección de Testigos y Victimas”; para añadir un inciso (f) al Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, a los fines de que el Secretario de Justicia pueda ordenar el cambio de la tablilla del vehículo de motor de las víctimas o testigos en los procesos judiciales; disponer que por dicho cambio no se cancelarán comprobantes de rentas internas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” dispone el procedimiento para la expedición de una nueva tablilla de vehículo de motor en caso de que ésta fuese hurtada o destruida, así como para la expedición de tablillas especiales para carros antiguos, clásicos, clásicos modificados, cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados, radioaficionados, legisladores, alcaldes, miembros de las legislaturas municipales, ex-prisioneros de guerra, veteranos y personas particulares.

A través de la Nación existen leyes que disponen para la sustitución de una tablilla de vehículo de...

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