Ley Núm. 87 de 7 de junio de 2011, para añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar el actual Artículo 7 como 8 en la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, conocida como 'Carta de los Derechos del Niño', a fin de disponer que el Secretario del Departamento de la Familia, mediante la Línea de Orientación, adscrita al Centro Estatal de Protección de Menores y creada por virtud de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como 'Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez', permita que a través de la misma, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, los menores y/o cualquier ciudadano puedan recibir orientación y denunciar situaciones que lesionen los derechos extendidos mediante esta Ley.

EventoLey
Fecha 7 de Junio de 2011

(P. de la C. 503)

LEY NUM. 87

7 DE JUNIO DE 2011

Para añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar el actual Artículo 7 como 8 en la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, conocida como “Carta de los Derechos del Niño”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de la Familia, mediante la Línea de Orientación, adscrita al Centro Estatal de Protección de Menores y creada por virtud de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, permita que a través de la misma, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, los menores y/o cualquier ciudadano puedan recibir orientación y denunciar situaciones que lesionen los derechos extendidos mediante esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, conocida como “Carta de los Derechos del Niño”, se otorgó a los menores de 21 años un sin número de derechos, los cuales el Estado está obligado a velar por su cumplimiento.

Entre los derechos destacan: 1) vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral; 2) en los procesos ante los tribunales, en materia que afecte su estado, condición o circunstancias, tendrá derecho a ser escuchado y a recibir el debido proceso, siempre y cuando los factores relacionados a su edad, capacidad y nivel de madurez lo permitan; 3) ser protegido por el Estado en cualquier acto de secuestro por parte de un padre, familiar o tercera persona; 4) que se provean los servicios necesarios en caso de incapacidad o por necesidades especiales de su condición de salud; 5) recibir cuidados médicos adecuados para su salud física, mental y emocional y atención prenatal integral y postnatal de acuerdo al esquema de periocidad vigente como medidas de salud preventivas; y 6) a disfrutar en un ambiente seguro, libre de ataques a su integridad física, mental o emocional en todas las instituciones de enseñanza, públicas y privadas, a lo largo de sus años de estudios primarios, secundarios y vocacionales hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, entre otros.

Dado que el Estado...

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