Ley Núm. 88 de 17 de mayo de 2012, para enmendar el Artículo 2.21 de la Ley 408-2000, según enmendada, a fin de ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) a establecer un protocolo de intervención con pacientes de salud mental, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Mayo de 2012

(P. del S. 1210)

LEY 88-2012

17 DE MAYO DE 2012

Para enmendar el Artículo 2.21 de la Ley 408-2000, según enmendada, a fin de ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) a establecer un protocolo de intervención con pacientes de salud mental, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto de Puerto Rico establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Este principio nos impone la responsabilidad de velar por un trato digno a todas las personas que reciben servicios de salud, sin importar la condición física, mental o económica del paciente.

La población que padece alguna condición de salud mental en Puerto Rico ha ido en ascenso en los últimos años. Por ello, el Gobierno de Puerto Rico estableció, en el Programa de Cambio y Recuperación Económica presentado por el Gobernador y el Partido Nuevo Progresista, como una de sus prioridades atender enérgicamente el problema de la salud mental en la Isla y garantizarle a esta población un trato digno y servicios de calidad.

Mediante la Ley 408-2000, según enmendada, reiteramos las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental; creamos las "Cartas de Derecho" para adultos y menores que reciben servicios de salud mental; uniformamos lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos y establecimos los principios básicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de salud mental, entre otros propósitos.

Ciertamente, resulta imperativo establecer un protocolo de intervención con personas que reciben servicios de salud mental, el cual será vinculante para la Policía de Puerto Rico, los proveedores de servicios de salud mental y las salas de emergencia de los hospitales del país. De este modo, ampliamos la gama de garantías incluidas en la Ley 408, antes citada, preservando los derechos de las personas que confrontan condiciones de salud mental de nuestro Pueblo, garantizando que los servicios sean ofrecidos con el respeto, eficacia, empatía y compasividad necesaria para lograr alcanzar su bienestar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

La Administración de...

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