Ley Núm. 88 de 7 de junio de 2011, para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos'.
Evento | Ley |
Fecha | 7 de Junio de 2011 |
(P. del S. 1440)
LEY NUM. 88
7 DE JUNIO DE 2011
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”.
En el Artículo III, Sección 9, de nuestra Carta Magna se dispone que “Cada Cámara adoptará las reglas propias de sus Cuerpos Legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Además, en la Sección 7 del Artículo V de nuestra Constitución se estableció que “El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.”
Por otro lado en la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, se delega a los jefes y jefas de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad de negociar con los planes médicos todo lo concerniente a beneficios para los empleados públicos, aun cuando éstos hayan negociado un convenio colectivo. Entre éstos se ha delegado en el Administrador de la Administración de Seguros de Salud la responsabilidad antes mencionada, según el Plan de Reorganización Núm. 3 de 29 de julio de 2010. Esta delegación de poderes parte de la premisa, que la Administración de Seguros de Salud al negociar a nombre de todos los empleados podrá negociar mejores condiciones.
El 20 de enero de 2010 se aprobó la Ley Núm. 11 con el propósito de enmendar la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, con el fin de autorizar a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, a contratar en conjunto o por separado directamente con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Rama Legislativa.
Es política pública de nuestra Asamblea Legislativa, hacerle justicia a su fuerza trabajadora. Con ese propósito se presenta esta enmienda a la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, con el fin de autorizar tanto al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, como a los Presidentes de ambos...
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