Ley Núm. 89 de 17 de mayo de 2012, para establecer la Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico, con el propósito de regular la práctica de la Cetrería como arte de caza en nuestra jurisdicción; definir facultades, poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; otorgar, renovar y revocar Licencias de Cetrería; fijar penalidades por la violación de esta Ley y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma; para derogar la Ley 137-2000; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Mayo de 2012

(P. del S. 1539)

LEY 89-2012

17 DE MAYO DE 2012

Para establecer la Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico, con el propósito de regular la práctica de la Cetrería como arte de caza en nuestra jurisdicción; definir facultades, poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; otorgar, renovar y revocar Licencias de Cetrería; fijar penalidades por la violación de esta Ley y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma; para derogar la Ley 137-2000; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales son valores fundamentales consagrados en la Constitución, las leyes y la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

En nuestra jurisdicción la responsabilidad de reglamentar, administrar de forma racional e implantar la política pública sobre los recursos naturales, en armonía con el desarrollo socioeconómico, recae en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), creado en virtud de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada. Este Departamento administra de forma integrada un sinnúmero de leyes sobre la utilización y desarrollo de los recursos naturales de Puerto Rico, que antes estaban dispersas en varias agencias de gobierno.

Por otro lado, la Cetrería es un arte de caza que estimula y requiere gran conocimiento y compenetración de los que la practican y de la vida silvestre. Por lo tanto, es una actividad que incentiva la preocupación por el ambiente y promueve su conservación a través de su uso sostenible.

La participación de los cetreros en la conservación de la vida silvestre es extensa y su intervención ha sido determinante en reducir y eliminar la amenaza de la extinción de muchas especies de aves rapaces.

La Cetrería es un arte de caza legal en los Estados Unidos de América, donde existe gran cantidad de organizaciones y cetreros que posibilitan el intercambio de experiencias e información, para lograr el máximo nivel de perfección en su práctica en Puerto Rico.

Con la aprobación de la Ley 137-2000, se atendió la necesidad de ordenar y reglamentar la práctica de la cetrería en Puerto Rico como arte de caza compatible con la utilización y desarrollo de nuestros recursos naturales. La responsabilidad por la implantación y administración de esta Ley, recayó en el DRNA.

Han transcurrido aproximadamente diez (10) años desde la aprobación de la citada Ley 137, que reglamenta la práctica de la Cetrería, y durante ese tiempo la reglamentación federal aplicable ha sufrido cambios fundamentales que requieren la revisión del estado de derecho en Puerto Rico.

Por tal motivo, el DRNA estableció, el pasado 15 de mayo de 2009, un Comité Técnico Oficial para evaluar la Ley de Cetrería de Puerto Rico, contra el correspondiente reglamento federal ( 50 CFR Parts 21 and 22). Este Comité quedó integrado por biólogos de vida silvestre del DRNA y el Presidente de la Sociedad de Cetrería de Puerto Rico.

La evaluación exhaustiva del Comité demostró que una gran cantidad de aspectos de la Ley Núm. 137, supra, requerían enmendarse para imprimirles un mayor nivel de generalidad, que les permitiera estar de conformidad con los nuevos estatutos de la reglamentación federal; e impartirle la flexibilidad necesaria para asimilar cambios en el futuro.

Como fruto del consenso y trabajo en conjunto del Comité Técnico Oficial, se elaboró la Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico, que pretende actualizar y reenfocar todas las disposiciones de la Ley 137-2000, en concordancia con los cambios promulgados en los nuevos estatutos de la reglamentación federal que se hacen extensivos a todos los estados y Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico” y la misma será interpretada de manera que sea consistente con las disposiciones de la reglamentación del Servicio de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de lo Interior de Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés).

Artículo 2 Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, permitir, facilitar y favorecer aquellas actividades que promuevan la sana interacción de los ciudadanos con el ambiente y estimule el interés por la conservación y uso racional de la vida silvestre.

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la Cetrería es un arte de caza legítimo, cuya práctica correcta, es compatible con la conservación del medio natural y que proporciona el individuo oportunidades únicas de interactúa con la vida silvestre, lo cual redunda en una mayor compenetración con el ambiente. Serán objetivos de esta Ley los siguientes:

  1. Establecer la Cetrería como un arte de caza legal en Puerto Rico.

  2. Ordenar el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y ambientales la preparación y aprobación de la reglamentación necesaria para implementar diligentemente las disposiciones de esta Ley.

  3. Establecer los procedimientos y condiciones de obtención, uso y renovación de las Licencias de Cetrería.

  4. Definir las categorías de cetreros y las condiciones de obtención y manejo de las aves rapaces para la práctica de la cetrería.

  5. Velar por la integridad de las aves rapaces empleadas por la cetrería y sus poblaciones silvestres, y especificar los actos prohibidos y penalidades.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de esta Ley los siguientes términos significarán lo siguiente:

  1. Ave Rapaz: Individuo de cualquier especie de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes o Strigiformes.

  2. Ave Rapaz Silvestre: Aquella ave rapaz capturada de la vida silvestre. Será considerada como tal sin importar el tiempo que se ha mantenido en cautiverio.

  3. Cetrería: Deporte de perseguir y capturar presas utilizando un ave rapaz adiestrada.

  4. Cetrero: Persona autorizada por el Departamento a practicar la Cetrería.

  5. Coto de Caza: Finca que se utiliza principalmente para fines de caza deportiva, en la cual su dueño, encargado o administrador, mediante la introducción de animales de caza producidos en cautiverio o produciendo éstos por métodos o prácticas...

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