Ley Núm. 89 de 28 de agosto de 2009, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2009 el periodo para beneficiarse del incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'.

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2009

(P. del S. 1070)

LEY NUM. 89

28 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2009 el periodo para beneficiarse del incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009 se aprobó con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Secretario del Departamento de Hacienda, a establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

En virtud de dicho incentivo, se otorgó un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan el título de su vehículo o su licencia de conducir adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además de aliviar el bolsillo de los ciudadanos, la medida atiende las necesidades presupuestarias, debido a que el cinco por ciento (5%) de los fondos recaudados se asignará para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 y el remanente ingresará al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas en la Ley Núm. 22, antes citada.

Es menester señalar que en el mencionado periodo se han recaudado más de veinticinco millones de dólares ($25, 000,000) a raíz del pago de multas y alrededor de 470,000 boletos han sido pagados.

Conforme a la citada Ley Núm. 12, el periodo para acogerse a los beneficios del incentivo para el pago acelerado de multas comenzaría a regir noventa (90) días a partir de la aprobación del reglamento. El reglamento para la implantación y ejecución de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009 fue promulgado conjuntamente por el Secretario de Hacienda y el de Transportación y Obras Públicas el 1ro de junio de 2009. Por lo tanto, el periodo para acogerse al incentivo culmina el 29 de agosto de 2009.

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 12, antes citada, la Asamblea Legislativa...

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