Ley Núm. 90 de 7 de septiembe de 2009, para enmendar los Artículos 1.002, 2.001, 4.018, 5.010, 5.011, 7.001 y 7.009 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley Electoral de Puerto Rico', con el propósito de disponer que en todo proceso electoral ordinario o especial que se lleve a cabo al amparo de las disposiciones de la citada Ley, incluyendo los anteriores y posteriores a la elección correspondiente y los relacionados a la inscripción de electores, expedición de tarjetas de identificación de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación y la impresión de papeletas oficiales y de muestra, entre otros, se utilizarán ambos idiomas, el español y el inglés; disponer expresamente que las papeletas electorales, tanto oficiales como de muestra, serán impresas y distribuidas en español e inglés; establecer el texto en inglés de las instrucciones sobre la forma de votar; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Septiembre de 2009

(P. de la C. 1853)

LEY NUM. 90

7 DE SEPTIEMBE DE 2009

Para enmendar los Artículos 1.002, 2.001, 4.018, 5.010, 5.011, 7.001 y 7.009 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que en todo proceso electoral ordinario o especial que se lleve a cabo al amparo de las disposiciones de la citada Ley, incluyendo los anteriores y posteriores a la elección correspondiente y los relacionados a la inscripción de electores, expedición de tarjetas de identificación de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación y la impresión de papeletas oficiales y de muestra, entre otros, se utilizarán ambos idiomas, el español y el inglés; disponer expresamente que las papeletas electorales, tanto oficiales como de muestra, serán impresas y distribuidas en español e inglés; establecer el texto en inglés de las instrucciones sobre la forma de votar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cada día más personas llaman a Puerto Rico su hogar. Personas de todas nacionalidades, en particular nuestros compatriotas de los demás Estados, se mudan a Puerto Rico, por sus hermosas playas, sus recursos naturales y su extensa flora y fauna.

Por razón de ello, en nuestra Isla existe un sentido de cultura e idiomas compartidos como resultado de la relación histórica que por más de cien (100) años ha existido entre Puerto Rico y Estados Unidos de América.

El derecho al sufragio universal es un axioma constitucional establecido en la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Dicha sección establece que: “[L]as leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.”

Con la aprobación de la Ley Núm. 1 de 23 de enero de 1993, se establecieron como idiomas oficiales el español y el inglés en Puerto Rico. Ambos idiomas son utilizados indistintamente en todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico.

No obstante el mandato estatutario antes expuesto, la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, guarda silencio sobre el idioma en que las papeletas electorales han de ser impresas y distribuidas.

Por su parte, la Comisión Estatal de Elecciones ha hecho caso omiso a la disposición de idiomas oficiales e históricamente ha insistido en imprimir las papeletas electorales únicamente en español, en detrimento y en violación de los derechos de aquellos residentes de Puerto Rico que sólo entienden el idioma inglés

A raíz de esta inacción por parte de la Comisión Estatal de Elecciones, entidad con jurisdicción sobre materias electorales, se presentó ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico el caso Diffenderfer v. Gómez Colón, 587 F. Supp. 2d 338 (2008). Dicho caso puso de manifiesto el impedimento monumental que confrontan los residentes de Puerto Rico que sólo dominan el idioma inglés, en poder ejercer el derecho al sufragio. Igualmente, quedó establecido que proveer papeletas electorales en ambos idiomas no conlleva costos significativos.

El resultado de ello fue ciertamente positivo, al permitir que miles de residentes de nuestra Isla que por años eran elegibles para votar pero nunca pudieron hacerlo por razón de su idioma, lograran finalmente ejercer su derecho constitucional al voto. Igualmente, fue evidente que los costos mínimos que garantizaban a estos ciudadanos el ejercer su derecho constitucional no justificaban impedirlo.

Ante lo antes planteado, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el texto de la Ley Electoral de Puerto Rico, a fin de exponer que en el próximo evento electoral y en todos los subsiguientes, todos los procedimientos, incluyendo los anteriores y posteriores a la elección correspondiente y los relacionados a la inscripción de electores, expedición de tarjetas de identificación de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación y la impresión de papeletas oficiales y de muestra, entre otros, se utilizarán ambos idiomas, el español y el inglés. De esta manera, expresamos nuestra intención inequívoca de reconocer, proteger y garantizar el derecho al sufragio universal de todos los ciudadanos y ciudadanas que dominan el idioma inglés, pero no el español.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.002 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1.002.-Declaración de propósitos

El Gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de toda democracia. Tiene sus pilares...

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