Ley Núm. 94 de 16 de junio de 2011, para establecer, por un término de noventa (90) días a partir de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar esta Ley, un plan de incentivos para el pago de deudas por concepto de contribuciones sobre las propiedades muebles e inmuebles adeudadas que conlleva un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre las contribuciones antes mencionadas; enmendar el inciso (b) del Artículo 2.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal', para facultar a los municipios a hacer gestiones de cobro en coordinación con el CRIM por la vía administrativa o judicial, contra cualquier contribuyente que adeude contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, establecer ciertas exclusiones; disponer obligaciones a la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Junio de 2011

(P. de la C. 3141)

LEY NUM. 94

16 DE JUNIO DE 2011

Para establecer, por un término de noventa (90) días a partir de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar esta Ley, un plan de incentivos para el pago de deudas por concepto de contribuciones sobre las propiedades muebles e inmuebles adeudadas que conlleva un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre las contribuciones antes mencionadas; enmendar el inciso (b) del Artículo 2.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal”, para facultar a los municipios a hacer gestiones de cobro en coordinación con el CRIM por la vía administrativa o judicial, contra cualquier contribuyente que adeude contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, establecer ciertas exclusiones; disponer obligaciones a la Directora Ejecutiva del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", el CRIM tiene la responsabilidad de imponer y cobrar contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Los recaudos de los Municipios están directamente relacionados a los pagos de los contribuyentes por dicho concepto. Además, parte de estos recaudos se utilizan para la amortización y redención de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico. Por ello, la obra pública y los servicios que se prestan a nuestra ciudadanía dependen en gran manera de la continuidad y la cantidad de los recaudos que ingresen a las arcas de los Municipios y del Tesoro Estatal. En la medida que los pagos de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble mermen, la salud fiscal pública se afecta negativamente.

Para atender la situación antes mencionada, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 71 de 2 de julio de 2010. Esta Ley, entre otras cosas, estableció una amnistía por un período de ciento veinte (120) días para relevar a todo contribuyente que pague las contribuciones sobre las propiedades muebles e inmuebles adeudadas, del pago de todos los intereses, recargos y penalidades acumulados. Esta amnistía terminó el 13 de diciembre de 2010 y los recaudos obtenidos no fueron los esperados. Una de las razones que en gran medida provocó esta situación lo fue que la Ley aprobada incluyó unas condiciones y limitaciones para que el contribuyente pudiera acogerse a la concesión del incentivo provisto en la Ley. Muchos contribuyentes que se hubieran acogido a la amnistía no pudieron así hacerlo...

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