Ley Núm. 94 de 17 de julio de 2014, para derogar los Artículos 4.110, 4.120 y 4.130, enmendar el inciso (1) del Artículo 5.060 y añadir un sub-inciso (l) al inciso (2) del Artículo 7.010, y añadir un nuevo Capítulo 46 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico'; a los fines de proveer las normas para regular el negocio de reaseguro; atemperar sus disposiciones a los nuevos criterios de regulación establecidos en el 'Nonadmitted and Reinsurance Reform Act' para el negocio de reaseguro y contemplar los derechos aplicables a la solicitud correspondiente; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2014

(P. de la C. 1992)

LEY NUM. 94

17 DE JULIO DE 2014

Para derogar los Artículos 4.110, 4.120 y 4.130, enmendar el inciso (1) del Artículo 5.060 y añadir un sub-inciso (l) al inciso (2) del Artículo 7.010, y añadir un nuevo Capítulo 46 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de proveer las normas para regular el negocio de reaseguro; atemperar sus disposiciones a los nuevos criterios de regulación establecidos en el “Nonadmitted and Reinsurance Reform Act” para el negocio de reaseguro y contemplar los derechos aplicables a la solicitud correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley federal conocida como el “Nonadmitted and Reinsurance Reform Act of 2010” (NRRA) forma parte de la reforma económica y financiera establecida por el Congreso de los Estados Unidos de América con la aprobación del “Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act”. Dicha legislación establece estándares uniformes de regulación entre los organismos reguladores de la industria de seguros de los Estados Unidos a los fines de brindar mayor certeza al proceso de contratación de seguros y reaseguros, y a las normas para conceder crédito por reaseguro.

Las disposiciones contenidas en NRRA tienen, entre otros, el propósito de uniformar el esquema de regulación en cuanto a las normas para conceder crédito por reaseguros que sean negociados en un estado o territorio de los Estados Unidos de América. Cónsono con la legislación federal establecida bajo el NRRA, el “Reinsurance Task Force” de la NAIC modificó en noviembre de 2011 los criterios de regulación establecidos en la ley modelo conocida como “Credit for Reinsurance Model Law” (785) y la reglamentación modelo adoptada a su amparo conocida como “Credit for Reinsurance Model Regulation” (786). Estas regulaciones modelos de la NAIC (National Association of Insurance Commissioners), adoptan nuevas normas para reconocer crédito por seguros cedidos a reaseguradores, así como nuevos criterios para determinar la elegibilidad de reaseguradores domiciliados o no domiciliados en un estado o territorio de Estados Unidos para poder llevar a cabo negocios de reaseguros.

Actualmente, las disposiciones del Código de Seguro, así como el resto de las normas aplicables no son certeras en torno a la concesión de un crédito por reaseguro de los aseguradores no autorizados, tal y como lo contempla la legislación federal de NRRA. Específicamente, el Código de Seguros no recoge las normas que regulan el crédito que se les concede a los aseguradores domésticos sobre el reaseguro cedido cuando es asumido por reaseguradores no autorizados, según se les reconoce a los aseguradores que hacen negocios en otras jurisdicciones de Estados Unidos por disposición de NRRA. Por lo mismo, es necesario atemperar las disposiciones de este Código con la nueva regulación habida en esta clase de seguros a raíz de la aprobación de NRRA y así promovida entre los organismos reguladores de la industria de seguros acreditados por la NAIC.

Esta Asamblea Legislativa, en aras de promover los más altos estándares de fiscalización, que convierten el mercado de seguros en un sector más confiable y el desarrollo de negocios de seguros en Puerto Rico, entiende necesario atemperar las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico a las nuevas exigencias de regulación de reaseguro en la industria de seguros según se establece en la presente legislación. Siendo la industria de seguros de Puerto Rico un componente esencial de la actividad económica de la Isla, la aprobación de esta legislación resulta esencial para el desarrollo y crecimiento del Centro Internacional de Seguros y de la industria de seguros en Puerto Rico, dentro de un ambiente confiable de negocios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se derogan en su totalidad los Artículos 4.110, 4.120 y 4.130 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”.

Artículo 2

Se enmienda el inciso (1) del Artículo 5.060 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 5.060.-Crédito en las reservas por reaseguro

Un asegurador podrá obtener crédito por reservas sobre riesgos cedidos a un reasegurador, hasta la cantidad reasegurada, excepto que:

1) No se concederá crédito por reaseguro no autorizado por el Capítulo 46 de este Código.

2) …

Artículo 3

Se añade un sub-inciso (l) al inciso (2) del Artículo 7.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 7.010.-Derechos de presentación, licencia y otros

1) …

(2) El Comisionado cobrará por adelantado, y las personas o entidades que reciban los servicios enumerados a continuación, igualmente pagarán por adelantado los siguientes derechos y tarifas:

Servicios Derechos o tarifas

a) …

(l) Por cada solicitud de acreditación o certificación de

reaseguradores. $1,000

Artículo 4

Se añade un nuevo Capítulo 46 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, que leá como sigue:

Capítulo 46- Reaseguros.

Artículo 46.010.-Definiciones.

1) “Asegurador cedente”: significa un asegurador doméstico que cede riesgos en reaseguro...

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