Ley Núm. 94 de 7 de agosto de 2013, para crear la 'Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios'; y para establecer ciertos parámetros y procesos que regirán dichos traspasos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 7 de Agosto de 2013

(P. de la C. 5)

LEY NUM. 94

7 DE AGOSTO DE 2013

Para crear la “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; y para establecer ciertos parámetros y procesos que regirán dichos traspasos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico a lo largo de varias décadas ha tenido que enfrentar el aumento en la demanda de servicios de sus ciudadanos. Para ello se crearon un sinnúmero de agencias que tenían el propósito de atender un área en particular y de necesidad ciudadana.

Actualmente, y a pesar de múltiples iniciativas de varias administraciones para lograr que el Gobierno sea más responsivo a las necesidades de su gente, los ciudadanos perciben que éste se ha tornado en un ente lejano a sus necesidades, altamente burocratizado y poco ágil. Ante tal percepción, es necesario continuar desarrollando iniciativas para descentralizar áreas de prestación de servicios del Gobierno, a través de los municipios.

Los gobiernos municipales, por sus estructuras socio-políticas, poseen mayor conocimiento de las necesidades de sus ciudadanos y han demostrado que proveen ciertos servicios gubernamentales de manera mucho más ágil y eficaz. Lo anterior fue reconocido ampliamente mediante la aprobación de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos”. A pesar que dicho estatuto provee y promueve que eventualmente se vayan ampliando ciertos campos de acción a los municipios, la realidad es que a lo largo de varios años se han aprobado diversas piezas legislativas que han menoscabado la autonomía municipal.

No obstante, durante el periodo del 2004 al 2008 se retomó el asunto de la autonomía municipal y además de presentar legislación que la situaba en otro nivel de desarrollo, también se implementaron programas para descentralizar ciertos servicios que reafirmaron de esa manera los principios autonómicos municipales.

Hoy día, resulta necesario que a través de los municipios sigamos dejando atrás las tradicionales doctrinas administrativas centralistas. Por ello, y como una continuación de esfuerzos e iniciativas para descentralizar el aparato gubernamental a través de los municipios, la presente medida va encaminada a reconocer lo que en la práctica ha demostrado ser una iniciativa descentralizadora eficaz en lo concerniente al mantenimiento de las carreteras del país.

En torno a este asunto, durante el cuatrienio del 2004 al 2008 se atendió el reclamo que los municipios habían realizado para que se les permitiera tener inherencia en la prestación de servicios para el mantenimiento de las carreteras terciarias. A esos fines, se estableció un proyecto demostrativo con los gobiernos municipales y mediante el cual el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suscribió convenios con una gran mayoría de los municipios para que proveyeran mantenimiento a sus carreteras terciarias, transfiriéndose además los fondos para ello.

Los resultados de este proyecto fueron favorables y se pudo proveer servicios de mantenimiento a las carreteras terciarias de una manera mucho más costo-efectiva y de forma menos burocrática. Por ello, y en momentos en los cuales se discute ampliamente maneras de hacer el Gobierno más ágil y costo-efectivo, la presente medida es un paso, de muchos otros, que ineludiblemente hay que realizar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para traspasar las carreteras terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los municipios”.

Artículo 2

Definiciones: Para propósitos de esta Ley, las palabras o frases que a continuación se enumeran tendrán el significado que aquí se indica, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(a) Alcalde- Es el Primer Ejecutivo del gobierno municipal.

(b) Asignación - Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR