Ley Núm. 97 de 1 de Julio de 2015, que crea la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público y Requiere al BGF Establecer un Comité de Auditoría y un Comité de Manejo de Riesgo
Ley para Establecer un Comité de Auditoría y un Comité de Manejo de Riesgo en el BGF y Disponer sobre los Estados Financieros del ELA Ley Núm. 97 de 1 de julio de 2015, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 22 de 19 de abril de 2017) Para enmendar la Tercera, la Quinta y la Sexta unidad del Artículo 2 y enmendar los Artículos 6 y 15 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1 de la Ley 272 de 15 de mayo de 1945, según enmendada; añadir los nuevos Artículos 12 al 18, reenumerar los actuales Artículos 12 al 16 como Artículos 19 al 23, respectivamente, enmendar el reenumerado Artículo 21 de la Ley 164-2001, según enmendada; y enmendar el inciso (5) de la Sección (A) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada; a fin de crear la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público; establecer un procedimiento para atender la adjudicación de cantidades de dinero y otros bienes líquidos no reclamados en poder del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, requerir al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico establecer un Comité de Auditoría y un Comité de Manejo de Riesgo y establecer las responsabilidades de éstos, aclarar que ciertos fondos no se incluirán como depósitos a la demanda para propósitos del cálculo de la reserva legal del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, limitar la responsabilidad personal de los miembros de la Junta de Directores y los oficiales del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, establecer requisitos y restricciones adicionales para la otorgación de préstamos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; establecer ciertos deberes ministeriales del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y del Secretario de Hacienda para mejorar el flujo de información y transparencia a la Asamblea Legislativa; disponer sobre el consejo y consentimiento del Senado en el nombramiento de los Directores del Banco Gubernamental de Fomento; facultar al Banco Gubernamental de Fomento a requerir información de las instrumentalidades o corporaciones públicas y establecer sanciones por el incumplimiento del requerimiento de información; así como autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a evaluar la razonabilidad de los estimados de ingresos; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La liquidez y estabilidad financiera del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”) es esencial para...
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