Ley Núm. 97 de 24 de mayo de 2012, para añadir un inciso (4) al Artículo 4-A.; añadir una cláusula (viii) al inciso (b) del Artículo 4-G y añadir un Artículo 6-A al Artículo 6 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico', a los fines de disponer que todos los puentes peatonales y puentes en que discurran vehículos y peatones, cuando los mismos ubiquen sobre una vía pública y cuya etapa de diseño inicie a partir del 1 de junio de 2012, tienen que tener una verja de seguridad; disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de un puente, quede notificado de que tiene que incluir como parte esencial de la obra, la construcción de una verja de seguridad en cualquier obra nueva, o la reparación o construcción en obra existente; y para otros fines.

EventoLey
Fecha24 de Mayo de 2012

(P. del S. 1787)

(Reconsiderado)

LEY 97-2012

24 DE MAYO DE 2012

Para añadir un inciso (4) al Artículo 4-A.; añadir una cláusula (viii) al inciso (b) del Artículo 4-G y añadir un Artículo 6-A al Artículo 6 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los puentes peatonales y puentes en que discurran vehículos y peatones, cuando los mismos ubiquen sobre una vía pública y cuya etapa de diseño inicie a partir del 1 de junio de 2012, tienen que tener una verja de seguridad; disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de un puente, quede notificado de que tiene que incluir como parte esencial de la obra, la construcción de una verja de seguridad en cualquier obra nueva, o la reparación o construcción en obra existente; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, expone que su propósito es “continuar la obra de gobierno de dar al pueblo las mejores carreteras y medios de transportación, facilitar el movimiento de vehículos y personas, aliviar en todo lo posible los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras del Estado Libre Asociado, afrontar la creciente demanda por mayores y mejores facilidades de tránsito o de transportación que el crecimiento de la economía de Puerto Rico conlleva y para contribuir al desarrollo e implantación del Plan de Transportación que se define en esta Ley y para fomentar el desarrollo en las áreas alrededor de estaciones de tren…” (Énfasis nuestro)

Es el interés de todos los puertorriqueños, y en especial de quienes tenemos las herramientas para contribuir a la seguridad de nuestros ciudadanos, el que nuestras facilidades de tránsito[?] cumplan precisamente con la calidad, seguridad y eficacia requerida para el buen funcionamiento de éstas.

Lamentablemente no han sido pocos los puertorriqueños que han sufrido accidentes y acciones torticeras por parte de personas que de forma maquiavélica han ocasionado tragedias al lanzar objetos desde puentes peatonales o por donde discurren vehículos y peatones, que ubican sobre vías públicas que carecen de medidas de seguridad...

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