Ley Núm. 97 de 7 de agosto de 2013, para enmendar los Artículos 1.52, 3.06, 3.08, 3.11, 3.12, 3.13 y 3.14, y añadir los Artículos 3.27 y 3.28 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', y derogar la Ley 79-2005, conocida como la Ley de Requisitos para obtener permiso (licencia) para conducir vehículos de motor en Puerto Rico, a los fines de permitir a personas extranjeras sin estatus migratorio oficial que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Ley solicitar una licencia de conducir provisional; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Agosto de 2013

(P. de la C. 900)

LEY NUM. 97

7 DE AGOSTO DE 2013

Para enmendar los Artículos 1.52, 3.06, 3.08, 3.11, 3.12, 3.13 y 3.14, y añadir los Artículos 3.27 y 3.28 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y derogar la Ley 79-2005, conocida como la Ley de Requisitos para obtener permiso (licencia) para conducir vehículos de motor en Puerto Rico, a los fines de permitir a personas extranjeras sin estatus migratorio oficial que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Ley solicitar una licencia de conducir provisional; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 88-2009, conocida como la “Ley de Uniformidad en las Identificaciones Oficiales”, enmendó la Ley 22-2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para añadir ciertos requisitos al momento de solicitar una licencia de conducir vehículos de motor. Específicamente, la Ley 88-2009 requirió a toda persona poseer los siguientes documentos para obtener la licencia: (1) una tarjeta de seguro social o un documento que verifique que la persona no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social; (2) documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial; y (3) documentación que demuestre que es ciudadano(a) o nacional de los Estados Unidos de América o extranjero(a) con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se la ha concedido el asilo y es una persona refugiada.

La aprobación de la Ley 88-2009 respondió a que, en el 2005, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley Pública 109-13, conocida como el Emergency Supplemental Appropriations Act for Defense, the Global War on Terror, and Tsunami Relief. Esta Ley contiene, en su División B, las disposiciones conocidas como el REAL ID Act, 49 U.S.C. 30301. El propósito del REAL ID Act fue establecer estándares mínimos para que las licencias de conducir y tarjetas de identificación emitidas por los estados puedan ser aceptadas como válidas por las agencias federales para propósitos oficiales; a saber, acceder a las instalaciones federales, abordar aviones comerciales regulados por las autoridades federales y entrar a plantas nucleares, entre otros.

El REAL ID Act regula el contenido y las características que deben tener las licencias de conducir y las tarjetas de identificación expedidas por los estados para poder ser utilizadas para los propósitos oficiales mencionados, incluyendo el uso de tecnología para garantizar que el documento no se altere con fines fraudulentos y pueda leerse mediante el uso de máquinas. Además, el estatuto establece los requisitos mínimos para expedir las licencias de conducir o tarjetas de identificación. En lo pertinente, el estatuto dispone que los estados deberán requerir que la persona presente prueba de su número de seguro social o un documento que verifique que no es elegible para obtener un número de seguro social y prueba de que su presencia en el país es legal.

Puerto Rico atemperó la Ley de Vehículos y Tránsito a los parámetros del REAL ID Act mediante la Ley 88-2009. No obstante, debe tenerse presente que el referido estatuto federal no pretendió regular los requisitos que cada estado tenga a bien exigir para emitir tarjetas de identificación o licencias de conducir vehículos de motor dentro de sus jurisdicciones. De ahí que, la legislación de estados como Illinois, Washington y Nuevo México permite que las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial puedan solicitar y obtener licencias de conducir vehículos de motor. El propio REAL ID Act reconoce la posibilidad de que los estados expidan licencias de conducir que no se ajusten a los requisitos contenidos en la ley, al disponer que, de emitirse dicho documento sin cumplir con los requisitos mínimos, debe hacerse constar claramente en la faz del mismo que éste podría no ser aceptado por una agencia federal para propósitos de identificación o cualquier otro propósito oficial. Además, el documento debe tener un diseño único o indicador de color para alertar a las autoridades federales al respecto.

Actualmente, se estima que once millones de personas extranjeras sin estatus migratorio oficial habitan en los Estados Unidos de América. Puerto Rico no es la excepción, ya que es innegable la existencia de comunidades de personas que no poseen documentación que demuestre que su presencia en el país ha sido autorizada por las autoridades correspondientes. Debido a su estatus migratorio, estas personas viven marginadas y están sometidas a la invisibilidad social, a la sombra del resto de la población del país. A pesar de tener que encarar a diario la incertidumbre sobre el futuro de su presencia en el país, la mayoría de las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial, lleva, dentro de lo posible, una vida que les permite la subsistencia propia y de sus familiares. De hecho, muchos de los hijos e hijas de estas personas poseen la ciudadanía de Estados Unidos de América, y muchos(as) otros(as) que no tienen un estatus migratorio oficial fueron traídos(as) a nuestra jurisdicción por sus padres o madres.

La participación de las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial en los procesos sociales y económicos que diariamente nos involucran a todos y a todas es parte innegable de nuestra realidad social. La contribución de estas personas a nuestra sociedad no puede ser ignorada a base de su estatus migratorio. Precisamente, sus aportaciones al país y el respeto a la dignidad humana las hacen acreedoras de unas protecciones fundamentales por parte del Estado.

La licencia de conducir es la autorización que expide el(la) Secretario(a) de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico para manejar un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Es decir, es únicamente una autorización para que una persona transite por las calles de nuestro país manejando un vehículo de motor. Naturalmente, para obtener dicha autorización, se requiere cumplir con ciertos requisitos, incluido en éstos el requisito de aprobar un examen práctico. Sin embargo, a diferencia de requisitos como el de dicho examen, el requisito de presentar documentación que demuestre la legalidad de la presencia de la persona en el país no guarda relación alguna con la capacidad de ésta para conducir un vehículo de motor de forma responsable. El estatus migratorio de una persona resulta totalmente irrelevante a su habilidad para manejar el volante de manera tal que cumpla con las normas de seguridad aplicables a todo(a) conductor(a) en protección de sí mismo(a) y del resto de los(as) conductores(as) que transitan por las calles del país.

Para estar en consonancia con esta medida, se deroga la Ley 79 del 26 de agosto de 2005, conocida como la Ley de Requisitos para obtener permiso (licencia) para conducir vehículos de motor en Puerto Rico. Esta Ley dispone que para poder obtener un permiso para conducir vehículos de motor, todo solicitante deberá someter un documento de identidad, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de uno de los estados de la Unión o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera, como prueba fehaciente de la identidad de la persona que ostentará el permiso de conducir. Con la aprobación de la Ley 79, se establece el requisito uniforme para obtener una licencia de conducir. Estos...

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