Ley Núm. 98 de 21 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 11.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de imponer nuevas multas y penalidades en la 'Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor'.

EventoLey
Fecha21 de Julio de 2014

(P. de la C. 1780)

LEY NUM. 98

21 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 11.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de imponer nuevas multas y penalidades en la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública del Estado Libre Asociado establecida en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, reconoce los derechos de los ciclistas en las vías públicas e impone unas obligaciones a los conductores de vehículos de motor cuando ambos comparten la carretera. A tales efectos, el Estado deberá “proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación.” Véase, Artículo 11.02, Ley Núm. 22-2000, según enmendada.

Por su parte, la Carta de Derechos del Ciclista, establecida en el Artículo 11.04 de la Ley Núm. 22, supra, dispone que todo ciclista tiene el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado. La Ley también dispone que “[e]l ciclista tiene el derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje de la vía pública y será obligación de todo conductor de un vehículo o vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle. No obstante, todo ciclista tendrá la opción de utilizar el paseo derecho en aquellas vías públicas en que el mismo se encuentre en condiciones transitables.” Véase, Artículo 11.04 (a) (1) (2) y (3), supra. No obstante, a pesar del reconocimiento que hace el Estado de los derechos de los ciclistas, conductores inescrupulosos han demostrado no tan solo un claro menosprecio a la ley, sino a la misma vida humana.

Recientemente, se han suscitado varios eventos sumamente desgraciados en los cuales ciclistas, conduciendo sus bicicletas conforme lo establece la ley, han sido atropellados por conductores de vehículos de motor, con el resultado de grave daño corporal y en ocasiones la muerte. El común denominador que han tenido muchos de estos casos es el abandono de la escena del accidente, dejando en el pavimento al ciclista sin tan siquiera haber llamado a las autoridades para los servicios esenciales de emergencia médica. A raíz de ello, esta Asamblea...

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