Ley Núm. 99 de 22 de Junio de 1961

Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ley Núm. 99 de 22 de Junio de 1961, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 17 de 12 de Mayo de 1963Ley Núm. 36 de 9 de Mayo de 1968Ley Núm.13 de 29 de Noviembre de 1990Ley Núm. 170 de 26 de Noviembre de 2007 Ley Núm. 38 de 23 de Enero de 2012 Ley Núm. 293 de 29 de Diciembre de 2018) Para honrar la memoria de figuras ilustres; crear una Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS La humanidad honra en todas partes las grandes figuras del pensamiento universal, sin distinción de procedencias nacionales u orígenes raciales. Los conglomerados políticos regionales rinden homenaje permanente a dichas figuras, así como a las más preclaras personalidades, consideradas comunes por su obra y nacimiento. Cada Pueblo recuerda y reverencia con amor y con orgullo a sus más ilustres hijos. Una manera de rendir homenaje a personas ilustres y perpetuar su memoria es designar con sus nombres los edificios, escuelas, hospitales, vías y otras públicas. En Puerto Rico se ha seguido esta práctica a base de los criterios de la persona o personas bajo cuya dirección se ha realizado, la obra o del director de la instrumentalidad a que la misma pertenece. Es el propósito de esta medida legislativa el que se sigan normas y procedimientos de plena justicia en estos casos. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1. — (23 L.P.R.A. § 178) Se crea una comisión que se conocerá como “Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Sección 2. — (23 L.P.R.A. § 179) La Comisión estará compuesta por cuatro (4) personas designadas por el Gobernador con el consejo y el consentimiento del Senado y por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Sección 3. — (23 L.P.R.A. § 180) Salvo en aquellos casos en que la dependencia titular de un inmueble público haya negociado un contrato válido de derechos de designación por tiempo determinado; o en los casos que la Asamblea Legislativa lo disponga expresamente, por excepción a lo dispuesto en esta Ley, la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el organismo que, previa consulta con el Gobierno Municipal o la agencia o dependencia estatal correspondiente, aprobará los nombres que el...

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