Ley Núm. 177 de 01 de Agosto de 2003. Ley para el amparo de Menores en el Siglo XXI

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2003

Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, deroga La ley Núm. 342 de 1999: Ley para el amparo de Menores en el Siglo XXI.

Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003

Para adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", a fin de establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia en las familias es la emergencia social más seria que vive el Puerto Rico de hoy. Cada año, cientos de niños y niñas puertorriqueñas son víctimas de maltrato. En muchas ocasiones, el maltrato infantil ocurre en familias donde también se manifiesta violencia hacia otros de sus miembros, principalmente la mujer. La literatura especializada en este tema, revela consistentemente que ambos fenómenos, el maltrato a menores y la violencia en las familias, están interrelacionados.

La violencia en las familias produce efectos devastadores en las víctimas que tienden a evidenciar daños físicos, emocionales, espirituales y económicos a través de su desarrollo. Se altera la estabilidad de la institución familiar y todos sus miembros se afectan adversamente con el impacto de la violencia. Expuestos a las diferentes manifestaciones de la violencia en la sociedad, así como al maltrato de menores y a la violencia doméstica en sus hogares, los niños y las niñas aprenden que la violencia es una manera aceptable de relacionarse en la familia, de resolver conflictos, de lidiar con las tensiones y de ejercer control sobre otras personas. Desde muy temprano en sus vidas, al comenzar a establecer relaciones de amistad y de pareja, adolescentes, jóvenes y adultos, tienden a repetir los patrones de dominación y violencia adquiridos en el hogar y reforzados por la sociedad, convirtiéndose en nuevas víctimas y victimarios de la violencia. Además, al convertirse en padres y madres, las personas que se crecieron con violencia en sus hogares, son más propensos a ser adultos maltratantes en sus relaciones con sus hijos e hijas, transmitiéndose así la violencia de generación en generación.

No obstante este hecho, la familia es la institución básica de la sociedad. Aún con el pasar del tiempo, la familia puertorriqueña del siglo 21 conserva como su responsabilidad primaria continúa el transmitir los valores que dan sentido a la vida de las personas, la sociedad y el país. El respeto, la dignidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias, la paz individual y colectiva y el rechazo a la violencia como forma de relacionarse, son valores que animan nuestra vida colectiva y que se ven amenazados ante la alta incidencia de maltrato a menores Y de violencia doméstica que existe en Puerto Rico.

La Ley Núm. 338 del 31 de diciembre de 1998, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, reconoce la responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar el máximo desarrollo social y emocional de los niños y niñas puertorriqueños. Reconoce también que los menores tienen iguales derechos a la vida y a la felicidad que los adultos. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1999, se adoptó la Ley Núm. 342, conocida como Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI, en la cual se reafirma el poder de parens patrie del Estado para asegurar el mejor interés y bienestar de los menores frente a los derechos de los padres, prevaleciendo lo primero sobre lo segundo, cuando existe riesgo a ese bienestar.

En ocasiones, al aplicarse la Ley 342, supra, algunos menores son removidos de sus familias sin tomarse en consideración todos los factores presentes. Aún cuando éste no era el resultado que se esperaba al aprobarse la ley, el efecto en estos casos no es otro que la doble victimización de los menores ya que se hace más difícil mantener la familia unida, conservar los vínculos con la familia biológica o lograr la reunificación del menor y sus padres. Entre otros, la Ley establece términos muy cortos para completar esfuerzos razonables. Estos términos ignoran la evidencia científica acumulada en numerosos estudios sobre maltrato y violencia en las familias y contradicen la realidad de la dinámica del maltrato infantil. Más importante aún, la Ley Núm. 342, supra, ofrece una visión fragmentada del maltrato a menores y su relación con la violencia doméstica. Por otra parte, no ofrece mecanismos precisos de coordinación interagencial que promuevan el fortalecimiento de las familias y la prevención del maltrato de manera sostenida.

Aunque generalmente se asocia el maltrato infantil al contexto familiar, el menor se desarrolla en distintos ámbitos o espacios vitales. Esto no puede justificar el olvido o la falta de atención al maltrato sufrido en instituciones públicas, privadas o privatizadas. La responsabilidad es cuantitativamente y cualitativamente diferente en estos casos. Cuando el Estado, o cualquier institución asumen la responsabilidad de un menor por un período de tiempo o de modo permanente se está diciendo de manera implícita que es capaz de atender a ese menor mejor que su familia. Es por esta razón por lo que las instituciones no pueden permitir el maltrato en su seno y han de trabajar para evitarlo.

Esta Asamblea Legislativa considera que es impostergable la obligación de atender el maltrato a menores desde una perspectiva centrada en el bienestar y la protección integral de la niñez, que asuma la corresponsabilidad social ante los retos que presenta el grave problema de la violencia, incorporando la concertación de esfuerzos privados, comunitarios, familiares y gubernamentales con énfasis en el fortalecimiento de las familias, en la promoción de los valores de paz para la convivencia y en la prevención de la violencia. En síntesis, abordamos la violencia en las familias y el maltrato a menores como un complejo problema social que se debe combatir con determinación y a cuya atención debe dársele prioridad.

Esta Ley propone un nuevo enfoque para el bienestar y la protección integral de la infancia y la adolescencia basado en las siguientes premisas:

  1. Afirmar el interés apremiante del Estado por garantizar el mejor interés y bienestar de las personas menores de edad. La infancia y la adolescencia debe ser comprendida y atendida en su condición de persona integral, con sus necesidades, derechos y aspiraciones, en su entorno vital familiar y comunitario, siempre que no le sea perjudicial. Para que se logre el bienestar integral, la infancia y la adolescencia debe ser protegida de la violencia en el hogar, con prioridad, allí donde se desarrolla su vida y donde tiene sus afectos.

  2. Las familias, con el apoyo de la comunidad, de los diferentes sectores sociales y del Estado, tienen el deber de procurar la seguridad, el bienestar y la protección integral de la niñez. Los esfuerzos del Estado para garantizar el mejor interés y bienestar de los menores deben ser integrados, coordinados bajo el principio de la responsabilidad compartida con los diversos sectores sociales, y dirigidos a facilitar la conservación de la unidad familiar en la medida en que sea posible. Cuando los menores deban ser protegidos fuera de sus hogares, el Estado ofrecerá y coordinará con eficiencia y sensibilidad, servicios de apoyo para las familias y sus miembros para propiciar la reunificación de sus miembros. De esta manera afirmamos y fortalecemos las responsabilidades de la crianza y convivencia sin violencia, que permitan el bienestar y la protección integral de la niñez.

  3. La prevención de la violencia en las familias y el maltrato a menores es un imperativo social que involucra a todos los integrantes de la sociedad puertorriqueña. No es solamente un asunto del Gobierno. Requiere un concierto de esfuerzos y voluntades que comienza con aspirar a una convivencia pacífica en el seno de la familia. Para el logro del pleno bienestar y la protección integral de la infancia y la adolescencia, nuestra sociedad debe asumir la responsabilidad compartida hacia la erradicación de la violencia en el hogar, mediante la educación para que todos podamos vivir en una cultura de paz.

  4. Las desigualdades socioeconómicas y sus efectos tienden aumentar la vulnerabilidad de la niñez y de sus familias ante la violencia, aún cuando la violencia intrafamiliar se puede manifestar en cualquier clase social. Ni la pobreza, ni las situaciones de desventaja social y carencias de poder que genera, deberán ser factores que impidan el derecho que tiene la infancia y la adolescencia a desarrollarse plenamente con su familia y en su comunidad. Mientras se erradican las condiciones de inequidad que propician la pobreza, procuramos el apoyo, la protección y el fortalecimiento de todas las fámilias, especialmente de las más pobres y afectadas por la violencia, para que puedan cumplir con su responsabilidad de contribuir al bienestar y la protección integral de la niñez, y para que puedan alcanzar su desarrollo.

Nos reiteramos en el principio constitucional que reconoce que la dignidad del ser humano es inviq1able y que los menores disfrutan de derechos similares a aquellos que protegen a los adultos. Esta Asamblea Legislativa reconoce y declara que el rechazo a todas las formas de violencia en las familias, es el fundamento de una sociedad más justa y más democrática, a la que todos los puertorriqueños aspiramos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
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