Ley Núm. 282 de 21 de Agosto de 1999. Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 1999

LEY 282 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

Para establecer la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, cuya finalidad es autorizar la competencia notarial en los procedimientos que se enumeran en la misma y disponer lo necesario para su implantación, su procedimiento, el pago de derechos y honorarios, establecer el Registro General de Competencias Notariales y para la aprobación de Reglas de Procedimiento y reglamentos por el Tribunal Supremo y el Secretario de Justicia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública. Los notarios dan fe de actos, hechos y negocios jurídicos de importancia para toda la ciudadanía. Su función va más allá que la de legalizar documentos ya que realiza una labor en protección de las leyes y reglamentos aplicables, es decir, brinda seguridad jurídica.

Los dramáticos cambios que se están produciendo en la forma de vida del mundo moderno hacen indispensable que se proyecte al notariado puertorriqueño hacia su misión de futuro. Para ello se autoriza el ejercicio de competencia a los notarios en ciertas materias de las reguladas en la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil y en diversas leyes especiales.

En la determinación de los procedimientos que serán objeto de atribución de competencia a los notarios, se tomó en consideración el Informe sometido al Tribunal Supremo por el Comité

sobre Jurisdicción Voluntaria, las ponencias presentadas a la I Conferencia Notarial y la XX Conferencia Judicial, celebradas los días 16

y 17 de octubre de 1997.

En dichas conferencias hubo una amplia participación de agrupaciones de juristas, tales como la Asociación de Notarios, el Colegio de Abogados, la Unión Internacional del Notariado Latino y el Ilustre Cuerpo de Registradores. También participaron todas las Regiones Judiciales de Puerto Rico y el Departamento de Justicia.

En el Informe sometido para la consideración del Tribunal Supremo, el Comité sobre Jurisdicción Voluntaria, recomendó la implantación de la competencia notarial en procedimientos de jurisdicción voluntaria hasta ahora atendidos por los tribunales. Esto no constituye una innovación en nuestro derecho ya que al presente el notario tiene competencia sobre otros procedimientos que están específicamente regulados por las leyes vigentes. En nuestro derecho histórico, ya en las Leyes de Indias, Libro VIII, Título XX, Ley Núm. 1 se dispuso la privatización del cargo de escribano (hoy notario) y sus funciones como con participación de jurisdicción, y la Ley de Enjuiciamiento Civil para las Islas de Cuba y de Puerto Rico, Ley del 13 de mayo de 1955, en su Artículo 1208 que refirió a los escribanos (hoy notarios) "Los actos de jurisdicción voluntaria, de que no hace especial mención esta Ley."

La atribución de jurisdicción y competencia y la creación y supresión de los órganos de jurisdicción judicial y sobre asuntos no contenciosos es una función legislativa en nuestro sistema de gobierno, como lo expresó Alexander Hamilton en el Federalist número 81, principio que recogió nuestra Constitución en su Artículo V, Sección 2. La presente medida legislativa va dirigida a ampliar la competencia de los notarios a procedimientos adicionales a los que ya les atribuye la ley.

Habiendo recibido el insumo de las Conferencias Judicial y Notarial antes mencionadas, el Informe del Comité sobre Jurisdicción Voluntaria y la Resolución de dicho Tribunal del 11 de mayo de 1998 se autorizan dichas competencias adicionales a los notarios como se ha recomendado. Esto contribuirá al alivio de los tribunales en su carga de trabajo y el consecuente uso más eficiente de los recursos de la Rama Judicial y acercará más a la ciudadanía una serie de procedimientos que le son de mucha importancia para atender situaciones de su vida diaria.

El Tribunal Supremo deberá aprobar las Reglas de Procedimiento y los...

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