Ley Núm. 104 de 19 de Julio de 2002. Código de Seguros

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2002

(P. del S. 1574)

(Conferencia)

LEY NUM. 104

19 DE JULIO DE 2002

Para adicionar un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico"; fijar plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud; disponer el procedimiento para objetar las reclamaciones; y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud es responsabilidad vital del Estado. Esta función está revestida de un alto interés público, manifiesto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la creación del Departamento de Salud para asegurar el bienestar mental y físico de la ciudadanía. Un pueblo saludable contribuye al fortalecimiento y desarrollo de la nación.

Los servicios de salud en Puerto Rico son ofrecidos por proveedores de salud, entre los cuales se encuentran: médicos, dentistas, hospitales, laboratorios, ambulancias y otros proveedores, los cuales atienden directamente las necesidades del pueblo. En la mayoría de las ocasiones, dichos proveedores, mediante previa negociación y contratación, obtienen el pago por su trabajo de manos de aseguradoras u organizaciones de servicios de salud, las cuales ofrecen a la ciudadanía cubiertas de seguro de salud.

En la Isla existen aproximadamente 3.3 millones de personas aseguradas por un plan de cuidado de salud o un seguro de salud.

Alrededor de 138 aseguradoras de salud han sido autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en la Isla. De éstas, el 94.75% de las primas suscritas corresponden a aseguradoras locales, tales como: Triple-S, Inc., La Cruz Azul de Puerto Rico, Inc., y Humana Health Plan of Puerto Rico, Inc., entre otras. El restante 5.75% corresponde a aseguradoras norteamericanas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. Datos de la Oficina del Comisionado de Seguros afirman que la industria de seguros de salud asciende a $2.5 billones de dólares en primas suscritas, de los cuales, se pagan reclamaciones equivalentes a $2.1 billones.

Con la aprobación de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", la industria de seguros de salud aumentó el número de suscriptores, lo que a su vez magnificó el proceso de pago de reclamaciones. Éstos han visto incrementado su trabajo, pero el cobro por los servicios prestados se ha dificultado. Esta situación ha resultado en desventaja para los pacientes beneficiarios de seguros de cuidado de salud porque el sistema implantado ha generado controversia entre la relación asegurado-proveedor. Las aseguradoras han ocupado el rol de intermediario entre el servicio prestado y el pago por el mismo, afectando adversamente la prestación de servicios de salud.

El pago tardío, incumplimientos contractuales, ofertas de pago por debajo de la cantidad

reclamada y la falta de pago por insolvencia económica, son algunos de los problemas enfrentados por los proveedores de servicios, trayendo como consecuencia que éstos opten por no participar dentro de ciertos planes de cuidado de salud, entre ellos el de la Reforma de Salud en 1993. Esta situación ha alterado el sistema de salud en el país. Mientras unos

asegurados ven aumentados los costos de sus primas de seguros de salud, otros ven frustradas sus promesas de libre selección de servicios.

La prestación de servicios de salud de calidad a la población puertorriqueña está revestida del mayor interés público. Incumbe al Estado velar para que el ofrecimiento de tales servicios no se interrumpa, ni se menoscabe. Motivados por esta preocupación, más de 40 estados de la nación norteamericana han legislado para establecer parámetros a la relación asegurador y proveedor de servicios. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la necesidad de regular dicha relación, a fin de garantizar los mejores servicios de salud para todos los puertorriqueños, sin menoscabar los derechos contractuales, si alguno, y de propiedad pactados entre las partes. Propiciar y reglamentar el pago oportuno a los proveedores de salud promoverá la estabilidad y la confianza en los servicios...

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