Ley Núm. 62 de 11 de Abril de 2000. Cuido de Niños

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2000

LEY NUM. 62 DEL 11 DE ABRIL DE 2000

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, a los fines de aumentar los requisitos sobre autorizaciones para prestar servicios de cuido de menores de 18 años de edad en instituciones públicas y privadas; facultar al Departamento de la Familia a reglamentar la concesión de dichas autorizaciones y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar porque todos los menores de Puerto Rico tengan la oportunidad de lograr un óptimo desarrollo físico, mental, emocional, espiritual y moral.

Para cumplir con esta política pública, se ha facultado al Departamento de la Familia para intervenir en todos los casos de maltrato y negligencia hacia un menor de dieciocho (18) años de edad.

Las leyes de protección de menores vigentes se orientan, mayormente, a una política pública reparadora o punitiva contra quienes tienen la responsabilidad primaria o sobre quien tiene el cuido del menor.

Por lo general, la protección surge del resultado de una investigación que tiene origen en información provista por funcionarios o empleados del Departamento de la Familia o personas privadas que tengan motivos fundados de que existe o se sospecha de una situación de maltrato o negligencia contra un menor.

Esta política pública prevaleciente requiere que se le añada un mecanismo de acción preventiva.

La misma se orientará a prevenir el maltrato y negligencia evitando que personas no idóneas lleven a cabo funciones que priven al menor de su mayor protección y bienestar al no proveerle un ambiente libre de experiencias dañinas en su desarrollo físico y formación mental, emocional, espiritual y moral.

La política pública de prevención es la contraparte de la ya instituida y se espera que pueda ser efectiva para que todos los menores de edad puedan estar protegidos y no sólo los casos en que son informados y donde se pueden tomar medidas reparadoras y punitivas.

Sin embargo, no podemos descartar bajo el mecanismo punitivo que quien causó maltrato, paga; pero ya el daño al menor fue cometido.

El resultado es que la situación es una experiencia muy dificil de subsanar y afectará la vida del menor en todas sus relaciones sociales presentes y futuras.

En los casos de menores maltratados física o emocionalmente, sea por acción u omisión y no informados y corregidos o encausados los culpables, el impacto social, individual y colectivo es mucho más grave. El Gobierno no puede subsanar el mal causado y los causantes del daño quedan impunes y muchos continúan en actividades de cuidado de menores con contacto preponderantes sobre los mismos.

En nuestra sociedad un alto número de menores de edad son cuidados...

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